Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Mínima cuantía – Modalidad de selección – Regulación
2201913000008317 · 7 de noviembre de 2019Contratación estatalcontratación estatalestudios previosinvitación públicapliego de condicionessecop iiColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Mínima cuantía – Modalidad de selección – Regulación |
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| Resumen | El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la equivalencia entre la invitación pública y el pliego de condiciones en los procesos de contratación de mínima cuantía. Fija la posición de que, en esta modalidad, la invitación pública cumple la función de reglamento del proceso y es equivalente al pliego de condiciones, pues ambos contienen las reglas para la selección objetiva del contratista. Señala que el SECOP II, como plataforma transaccional, incorpora un formulario digital que actúa como pliego o invitación, aunque admite la posibilidad de adjuntar documentos complementarios para incluir contenidos no cubiertos por el formulario, como análisis de riesgos o minuta del contrato. Además, precisa los elementos obligatorios de la invitación pública según el Decreto 1082 de 2015 y el procedimiento para su publicación y recepción de observaciones, destacando la obligatoriedad de publicarla en el SECOP para garantizar transparencia y participación de los interesados. |
| Problema jurídico | ¿La invitación pública para procesos de mínima cuantía se asemeja al pliego de condiciones? ¿El SECOP II hace las veces de pliego de condiciones en esta modalidad? |
| Fragmentos citables | La invitación pública debe contar con: i) la descripción del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios, ii) las condiciones técnicas exigidas y iii) el valor estimado del contrato y su justificación. El artículo 2.2.1.1.1.7.1. previó que las entidades estatales están obligadas a publicar oportunamente los proyectos de pliegos de condiciones o la invitación en los procesos de contratación de mínima cuantía en el SECOP con el propósito de que los interesados puedan formular observaciones a su contenido. De la lectura de las normas y la jurisprudencia, así como del contenido de los pliegos de condiciones se concluye que la invitación pública constituye el reglamento del proceso de contratación de mínima cuantía y es el equivalente al pliego de condiciones. Por lo tanto y al ser el SECOP II una plataforma transaccional, tiene pliegos electrónicos para cada una de las modalidades de selección contempladas en la normativa del sistema de compra pública, compuestos por dos partes: i) un formulario con campos tipo y ii) una sección para adjuntar documentos. Es posible que la entidad estatal al diligenciar el pliego de condiciones o invitación electrónica en el SECOP II establezca en el mismo formulario digital todas las condiciones y requisitos para contratar con el Estado, sin necesidad de proyectar un documento adjunto adicional que contenga nuevamente la información y condiciones del Proceso de Contratación, pues en todo caso, el objetivo de la plataforma en este punto es que no se presente duplicidad en el contenido de estas dos partes. |
| Materias | Contratación Estatal · Estudios Previos · Invitación Pública · Pliego De Condiciones · Secop Ii |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1596547294909-4201912000006563.docx |
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