Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Principio de economía en la contratación estatal y Registro Único de Proponentes (RUP)

2201913000008370 · 8 de noviembre de 2019

EpígrafePrincipio de economía en la contratación estatal y Registro Único de Proponentes (RUP)
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la exigibilidad del Registro Único de Proponentes (RUP) en los contratos de concesión, precisando que no es exigible en estos casos según lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007. La autoridad fija la posición de que, al tratarse de una excepción legalmente establecida, las entidades contratantes no pueden requerir el RUP en tales procesos, pues ello vulneraría el principio de economía consagrado en el numeral 15 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, que prohíbe exigir formalidades o documentos no previstos en la ley. Además, en los contratos de concesión, las entidades deben verificar directamente los requisitos habilitantes de los proponentes mediante otros medios adecuados y proporcionales, sin recurrir al RUP. El concepto también reitera que, en general, el RUP es plena prueba de la información que contiene y que su exigencia está limitada a los casos no exceptuados por la norma, como los contratos de concesión, la contratación directa o los contratos de mínima cuantía.

Problema jurídico

¿Puede una entidad estatal exigir el Registro Único de Proponentes (RUP) en procesos de selección para contratos de concesión, a pesar de que la Ley 1150 de 2007 excluye su obligatoriedad en estos casos?

Fragmentos citables
El segundo inciso del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 señala los casos en los que no se requerirá el Registro Único de Proponentes: “(…) casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos de mínima cuantía; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole”.
Este pasaje enumera las excepciones a la exigencia del RUP, incluyendo explícitamente los contratos de concesión, lo que sustenta la posición del documento sobre su no obligatoriedad en estos casos.
Así las cosas, el legislador estableció varias excepciones a la regla general de la inscripción de oferentes en el Registro Único de Proponentes, y una de ellas son los contratos de concesión de cualquier índole. En estos contratos, por disposición legal, no se requerirá a los oferentes el certificado de inscripción en el RUP, entonces es la entidad contratante la que tiene la carga-deber de verificar de otra manera los requisitos habilitantes que usualmente se consignan en el registro.
Este fragmento sintetiza la excepción legal aplicable a los contratos de concesión y delimita la responsabilidad de las entidades contratantes para verificar requisitos habilitantes mediante otros medios, reforzando la posición del documento.
En virtud de esta norma, que realiza el principio de supremacía del fondo sobre las formas y el de economía, a la entidad contratante le está vedado hacer exigencias o requerimientos que la ley no exige, o que incluso, expresamente determina que no son necesarios.
Este pasaje subraya el fundamento jurídico del principio de economía en la contratación estatal, que prohíbe exigir documentos no previstos en la ley, como el RUP en contratos de concesión, y que justifica la posición adoptada en el concepto.
MateriasPrincipio De Economía · Registro Único De Proponentes · Contratos de concesión · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1596547543155-4201912000006598.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000008370
Fecha del documento8 de noviembre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 373a6bb9c6e6….

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