Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Precios artificialmente bajos en contratación pública: obligatoriedad del requerimiento, formas de comunicación y criterios de evaluación
4201912000006617 · 7 de noviembre de 2019Contratación estataldecreto 1082 de 2015acto administrativo de trámiteley 80 de 1993precios artificialmente bajosrequerimiento al proponentecontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Precios artificialmente bajos en contratación pública: obligatoriedad del requerimiento, formas de comunicación y criterios de evaluación |
|---|---|
| Resumen | Este documento conceptúa sobre el alcance y procedimiento aplicable a las ofertas con precios artificialmente bajos en procesos de contratación pública en Colombia. Fija la posición de que la entidad estatal debe requerir al proponente para que sustente el valor ofertado cuando, a su criterio, el precio no garantice una correcta ejecución del contrato, sin que ello implique un acto administrativo definitivo. Precisa que el requerimiento es obligatorio antes de rechazar la oferta, que debe analizarse el valor total de la propuesta (no de ítems individuales) y que la metodología para identificar precios artificialmente bajos puede basarse en comparación absoluta o relativa con el Estudio del Sector. Además, señala que el momento, forma y término del requerimiento son discrecionales para la entidad, siempre que se ajusten a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, y que el rechazo solo procede si las explicaciones no son satisfactorias o si el proponente omite responder. La Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas de Colombia Compra Eficiente y el Decreto 1082 de 2015 son los instrumentos normativos que orientan este procedimiento. |
| Problema jurídico | Determinar si la entidad estatal debe requerir al proponente para explicar ofertas con precios artificialmente bajos antes de rechazarlas, y bajo qué condiciones y plazos puede hacerlo |
| Fragmentos citables | El Decreto 1082 de 2015, en el artículo 2.2.1.1.2.2.4, señala que cuando a la entidad le parezca que el valor de una oferta parezca artificialmente bajo, requerirá al oferente para que sustenten las razones que justifican el valor ofrecido. Por lo tanto, la entidad estará obligada a requerir al proponente para que aclare el valor de la oferta, siempre que dude de que el precio es artificialmente bajo, ya sea porque es artificioso, falso, disimulado o muy reducido. El requerimiento al proponente para que explique el precio no es un acto administrativo definitivo, porque no decide de fondo el asunto, sino que es un acto que impulsa la actuación administrativa para tomar una decisión de fondo. Como la norma no establece el término que se debe otorgar a los proponentes para que expliquen el precio ofertado, éste queda a la discrecionalidad de la entidad. |
| Materias | Decreto 1082 De 2015 · Acto administrativo de trámite · Ley 80 de 1993 · Precios artificialmente bajos · Requerimiento al proponente · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1596549339789-4201912000006617.docx |
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