Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Precios artificialmente bajos en contratación pública: obligatoriedad del requerimiento, formas de comunicación y criterios de evaluación

4201912000006617 · 7 de noviembre de 2019

EpígrafePrecios artificialmente bajos en contratación pública: obligatoriedad del requerimiento, formas de comunicación y criterios de evaluación
Resumen

Este documento conceptúa sobre el alcance y procedimiento aplicable a las ofertas con precios artificialmente bajos en procesos de contratación pública en Colombia. Fija la posición de que la entidad estatal debe requerir al proponente para que sustente el valor ofertado cuando, a su criterio, el precio no garantice una correcta ejecución del contrato, sin que ello implique un acto administrativo definitivo. Precisa que el requerimiento es obligatorio antes de rechazar la oferta, que debe analizarse el valor total de la propuesta (no de ítems individuales) y que la metodología para identificar precios artificialmente bajos puede basarse en comparación absoluta o relativa con el Estudio del Sector. Además, señala que el momento, forma y término del requerimiento son discrecionales para la entidad, siempre que se ajusten a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, y que el rechazo solo procede si las explicaciones no son satisfactorias o si el proponente omite responder. La Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas de Colombia Compra Eficiente y el Decreto 1082 de 2015 son los instrumentos normativos que orientan este procedimiento.

Problema jurídico

Determinar si la entidad estatal debe requerir al proponente para explicar ofertas con precios artificialmente bajos antes de rechazarlas, y bajo qué condiciones y plazos puede hacerlo

Fragmentos citables
El Decreto 1082 de 2015, en el artículo 2.2.1.1.2.2.4, señala que cuando a la entidad le parezca que el valor de una oferta parezca artificialmente bajo, requerirá al oferente para que sustenten las razones que justifican el valor ofrecido. Por lo tanto, la entidad estará obligada a requerir al proponente para que aclare el valor de la oferta, siempre que dude de que el precio es artificialmente bajo, ya sea porque es artificioso, falso, disimulado o muy reducido.
Consagra la obligatoriedad del requerimiento previo al rechazo de una oferta, fundamento central del concepto emitido.
El requerimiento al proponente para que explique el precio no es un acto administrativo definitivo, porque no decide de fondo el asunto, sino que es un acto que impulsa la actuación administrativa para tomar una decisión de fondo. Como la norma no establece el término que se debe otorgar a los proponentes para que expliquen el precio ofertado, éste queda a la discrecionalidad de la entidad.
Caracteriza la naturaleza del requerimiento como acto de trámite y reconoce la libertad de la entidad para definir plazos, siempre dentro de los principios de proporcionalidad y razonabilidad.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Acto administrativo de trámite · Ley 80 de 1993 · Precios artificialmente bajos · Requerimiento al proponente · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1596549339789-4201912000006617.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número4201912000006617
Fecha del documento7 de noviembre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: ecf11737ae7e….

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