Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Definición de contrato de obra pública y prestación de servicios profesionales

2201913000009572 · 24 de diciembre de 2019

EpígrafeDefinición de contrato de obra pública y prestación de servicios profesionales
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –, conceptúa sobre la distinción entre contratos de obra pública y de prestación de servicios profesionales en el marco de las consultas sobre mantenimiento de ascensores y aires acondicionados. Fija la posición de que las actividades de mantenimiento sobre bienes inmuebles, incluyendo aquellos incorporados por destinación o adhesión (como ascensores y equipos de aire acondicionado), se enmarcan dentro del objeto del contrato de obra pública según la definición del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Señala que, aunque la entidad no tiene competencia para definir la tipología convencional aplicable en casos concretos, orienta que dichas actividades corresponden a obra pública. Además, precisa que los contratos de prestación de servicios profesionales son excepcionales y requieren conocimientos especializados, autonomía técnica y temporalidad limitada, sin que generen subordinación. El concepto subraya que la determinación final sobre la modalidad de contratación corresponde a las entidades estatales durante la planeación de los procesos.

Problema jurídico

Determinar si el mantenimiento preventivo y correctivo de ascensores y aires acondicionados corresponde a un contrato de obra pública o a un contrato de prestación de servicios profesionales

Fragmentos citables
El artículo 32 de la Ley 80 de 1993 define el contrato de obra pública como aquel que celebran las entidades estatales “para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago”.
Establece la definición legal de contrato de obra pública, base para la posición adoptada por la Agencia sobre el mantenimiento de bienes inmuebles.
los ascensores y los equipos de aire acondicionado podrían ser catalogados ya fuere como inmuebles bien por adhesión o por destinación.
Fundamenta la inclusión de estos equipos dentro del concepto de bienes inmuebles, reforzando su encuadre en el contrato de obra pública.
las actividades de mantenimiento sobre inmuebles, incluidas las cosas corporales incorporadas en dicha categoría jurídica por destinación o adhesión, están dentro del objeto del contrato de obra definido en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
Expresa la posición concreta de la Agencia sobre el caso consultado, vinculando el mantenimiento de equipos a la definición de obra pública.
los contratos de prestación de servicios son aquellos de naturaleza intelectual que se derivan del cumplimiento de funciones de la Administración y requieren de conocimiento especializado, relacionados con actividades operativas, logísticas o asistenciales.
Define el alcance de los contratos de prestación de servicios, diferenciándolos de la obra pública y precisando sus requisitos esenciales.
MateriasContrato De Obra Pública · Modalidades De Selección · Mantenimiento de bienes inmuebles · Prestación de servicios profesionales · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201912000006681.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000009572
Fecha del documento24 de diciembre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 46363de2dc7e….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com