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Diligenciamiento del Formato 6 – Certificación de Pagos de Seguridad Social y Aportes Legales en procesos de contratación pública

4201912000006748 · 6 de noviembre de 2019

EpígrafeDiligenciamiento del Formato 6 – Certificación de Pagos de Seguridad Social y Aportes Legales en procesos de contratación pública
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, conceptúa sobre el diligenciamiento y alcance del Formato 6 - Certificación de Pagos de Seguridad Social y Aportes Legales en procesos de contratación pública. Fija la posición de que el Formato 6 es de uso obligatorio, inmodificable y debe presentarse según lo establecido en los Documentos Tipo, sin alterar su contenido. Precisa que las personas jurídicas y naturales deben acreditar el pago de aportes al sistema de seguridad social, riesgos profesionales, pensiones y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA), salvo que estén exoneradas conforme al artículo 65 de la Ley 1819 de 2016. Señala que, en caso de errores en el diligenciamiento, la entidad debe solicitar aclaraciones sin rechazar la oferta por este motivo, siempre que el oferente demuestre el pago real de los aportes. Además, establece que las exenciones deben indicarse en la sección correspondiente del formato, sin necesidad de modificarlo.

Problema jurídico

Determinar si los formatos de acreditación de paz y salvo en aportes al sistema de seguridad social de los documentos tipo son modificables, y si el proponente exento de aportes parafiscales puede ser rechazado por certificar que se encuentra a paz y salvo.

Fragmentos citables
Si la persona jurídica está exonerada en los términos previstos del artículo 65 de la Ley 1819 de 2016 así se debe indicar en el Formato 6- Pagos de seguridad Social y aportes legales.
Define el procedimiento para declarar exenciones en el Formato 6, clave para evitar rechazos injustificados por errores en su diligenciamiento.
La entidad deberá solicitar aclaración frente ese aspecto, pero no podrá rechazarle la oferta por sólo este motivo; y aún si el oferente se equivocó en el diligenciamiento como el objetivo del artículo 50 de la Ley 789 de 2002 es evitar la evasión del pago al Sistema de Seguridad Social, si el oferente acredita el pago del Sistema de Seguridad Social aun cuando estaba exonerado en el pago no será posible el rechazar su oferta porque en este caso no se demuestra que el oferente evadió el pago al Sistema de Seguridad Social estando en la obligación de realizarlo.
Explica el tratamiento de los errores en el diligenciamiento del Formato 6, priorizando la verificación del pago real sobre la exactitud formal del documento.
Si se refiere a una persona jurídica se deberá diligenciar la última parte del Formato 6- Pagos de Seguridad Social y Aportes Legales en los casos en que el oferente no se encuentra en la obligación de realizar el pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud.
Detalla cómo deben declararse las exenciones en el Formato 6 para personas jurídicas, evitando confusiones en su aplicación práctica.
MateriasDocumentos Tipo · Seguridad Social · Formato 6 · Paz y salvo · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201912000006748.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número4201912000006748
Fecha del documento6 de noviembre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: ac9f0f775d9b….

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