Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Requisitos habilitantes para proponentes plurales en contratación estatal

2201913000007980 · 24 de octubre de 2019

EpígrafeRequisitos habilitantes para proponentes plurales en contratación estatal
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el cómputo de los requisitos habilitantes de experiencia y capacidad financiera (específicamente el capital de trabajo) para proponentes plurales, como consorcios y uniones temporales, en procesos de contratación estatal. Fija la posición de que, al no ser personas jurídicas, cada integrante debe acreditar individualmente estos requisitos según lo registrado en el Registro Único de Proponentes (RUP), sin que la entidad pueda exigir documentación adicional. Sin embargo, orienta que, como lineamiento no obligatorio, las entidades pueden sumar los valores acreditados por cada miembro para evaluar el cumplimiento de estos requisitos. Además, precisa que la entidad estatal es autónoma para definir los requisitos habilitantes en sus pliegos, basándose en estudios del sector, y que el Manual para determinar y verificar requisitos habilitantes actúa como guía orientadora, no como norma obligatoria.

Problema jurídico

Cómputo del capital de trabajo y de la experiencia para proponentes plurales en procesos de contratación estatal

Fragmentos citables
La Ley 80 de 1993 permite que dos o más personas naturales o jurídicas se agrupen para la presentación de una propuesta y la celebración de un contrato con una entidad estatal, conservando su individualidad jurídica, es decir que el proponente plural no genera una persona jurídica y los requisitos habilitantes deben ser evaluados respecto de cada miembro, sin que ello desconozca la finalidad de esta figura que es unir esfuerzos.
Establece el fundamento legal y conceptual sobre la evaluación individual de requisitos habilitantes para proponentes plurales, clave para entender el alcance de la figura.
No obstante, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, como lineamiento orientador y no obligatorio, respecto del capital de trabajo, que es un indicador de capacidad financiera adicional a los señalados por el artículo 2.2.1.1.1.5.3. del Decreto 1082 de 2015, y de la experiencia, señala en el Manual para determinar y verificar requisitos habilitantes en los procesos de contratación, que puede hacerse la sumatoria de lo acreditado con el RUP por cada miembro del proponente plural.
Presenta la regla orientadora sobre el cómputo de requisitos para proponentes plurales, destacando su carácter no vinculante pero sugerido.
MateriasCapital De Trabajo · Registro Único De Proponentes · Requisitos Habilitantes · Consorcios · Experiencia contractual · Uniones temporales · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201912000006798.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000007980
Fecha del documento24 de octubre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d601ca7228e8….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com