Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Publicidad de actos administrativos no contractuales y principios de transparencia en la prestación del servicio público de transporte
2201913000008569 · 19 de noviembre de 2019Contratación estatalprincipio de publicidadactos administrativos no contractualespermisos de transportesecopservicio público de transportecontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Publicidad de actos administrativos no contractuales y principios de transparencia en la prestación del servicio público de transporte |
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| Resumen | Este documento conceptúa que el procedimiento para otorgar permisos de prestación del servicio público de transporte, regulado por el Decreto 4125 de 2008, no constituye un contrato estatal al no ser un acuerdo de voluntades que genere obligaciones recíprocas, sino un acto administrativo unilateral emanado de la entidad estatal tras un concurso público. Por ello, fija la posición de que estos permisos no deben publicarse en el Sistema Electrónico de Contratación Pública -SECOP-, plataforma reservada exclusivamente para actos contractuales de las entidades. No obstante, precisa que la publicidad de estos actos no contractuales debe realizarse en la página web de la entidad o mediante otros medios electrónicos, conforme a la Ley 1712 de 2014, garantizando el principio de transparencia administrativa. La autoridad fundamenta su postura en la naturaleza jurídica del permiso, la normativa de contratación pública y los principios constitucionales de publicidad y transparencia, excluyendo expresamente la obligatoriedad de su publicación en el SECOP. |
| Problema jurídico | Determinar si el procedimiento para otorgar permisos de prestación del servicio público de transporte debe publicarse en el SECOP o en la página web de la entidad |
| Fragmentos citables | Las entidades deben dar a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sus actos, contratos y resoluciones. En relación con la actividad que no es contractual, la Ley 1712 de 2014 señala que la información debe estar a disposición del público a través de medios físicos remotos o locales de comunicación electrónica. Además, se deberá tener a disposición dicha información en la web a fin de que el público pueda obtener la información de manera directa o mediante impresiones. |
| Materias | Principio De Publicidad · Actos administrativos no contractuales · Permisos de transporte · Secop · Servicio público de transporte · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1596552968016-4201912000006842.docx |
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