Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Subsanabilidad de la oferta y seriedad de la propuesta en la contratación pública

2201913000008048 · 28 de octubre de 2019

EpígrafeSubsanabilidad de la oferta y seriedad de la propuesta en la contratación pública
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen jurídico de la subsanabilidad de las ofertas en procesos de contratación estatal, precisando su alcance y límites tras la expedición de la Ley 1882 de 2018. Fija la posición de que solo son subsanables los requisitos o documentos cuya prueba acredite hechos ocurridos antes del cierre del proceso, entendido este como el vencimiento del plazo para presentar ofertas, y que no otorguen puntaje en la evaluación. Además, señala que la subsanabilidad no puede vulnerar el carácter serio e irrevocable de la oferta, prohibiendo cualquier modificación o mejoramiento de la misma, incluyendo la variación del porcentaje de participación en consorcios o uniones temporales. También destaca que la garantía de seriedad no es subsanable y que la Administración puede solicitar subsanaciones hasta el término de traslado del informe de evaluación, sin perjuicio de requerirlas con anterioridad. El documento analiza la evolución normativa desde la Ley 80 de 1993 hasta la Ley 1882 de 2018, y resuelve consultas específicas sobre la imposibilidad de modificar porcentajes de participación en consorcios tras el cierre del proceso.

Problema jurídico

Determinar si es posible modificar el porcentaje de participación de los miembros de un consorcio o unión temporal después del cierre del proceso de selección, sin vulnerar los principios de seriedad e irrevocabilidad de la oferta y las normas sobre subsanabilidad.

Fragmentos citables
La subsanabilidad de las ofertas no puede entrar en conflicto con su carácter serio e irrevocable, lo que quiere decir que el derecho a subsanar no puede, bajo ninguna circunstancia, implicar la modificación de la oferta o su mejoramiento; en otras palabras, el límite al derecho o facultad de subsanar la oferta es el principio de seriedad e irrevocabilidad de la misma.
Define el límite esencial de la subsanabilidad: la imposibilidad de modificar o mejorar la oferta, incluso en consorcios o uniones temporales.
No es posible, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, y en general del Estatuto General de Contratación Pública, modificar el porcentaje de participación de un consorcio o una unión temporal, una vez presentada la oferta, y menos aún en el término del traslado del informe de evaluación. Variar el porcentaje de participación de un consorcio o unión temporal, con posterioridad al cierre del proceso, no es asunto subsanable, pues implica la modificación o mejoramiento de la oferta, circunstancia prohibida por el numeral 8 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018.
Resuelve la consulta específica sobre la imposibilidad de modificar porcentajes de participación en consorcios tras el cierre del proceso.
La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección, salvo lo dispuesto para el proceso de Mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta.
Establece el criterio material y temporal para la subsanabilidad, según la Ley 1882 de 2018.
MateriasContratacion Pública · Contratación Estatal · Licitación Pública · Selección Objetiva · Subsanibilidad · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1603811776899-4201912000006909.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000008048
Fecha del documento28 de octubre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: e2ba425ac243….

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