Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Acuerdo Comercial con el Triángulo Norte – Obligatoriedad – Plazos en procesos de contratación
4201912000006940 · 6 de noviembre de 2019Contratación estatalacuerdos comercialesplazos en contratacióntriángulo nortecontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Acuerdo Comercial con el Triángulo Norte – Obligatoriedad – Plazos en procesos de contratación |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa que, en los procesos de contratación pública cubiertos por el Acuerdo Comercial con el Triángulo Norte (entre Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras), las entidades estatales deben garantizar trato nacional a los bienes, servicios y proveedores provenientes de los países miembros, siempre que el proceso esté regulado por dicho Acuerdo. Además, precisa que, aunque el tratado no establece plazos mínimos específicos para la presentación de ofertas, la entidad debe fijar cronogramas que promuevan la máxima competencia posible, respetando los principios de transparencia y pluralidad de oferentes. Sin embargo, los plazos deben ajustarse a los límites razonables establecidos por la normativa colombiana de contratación pública, como la Ley 80 de 1993, sin que el Acuerdo exima a las entidades de cumplir con estos requisitos. La respuesta también destaca que, para otros Acuerdos Comerciales, sí existen obligaciones de plazos mínimos que deben ser observadas según su cobertura. |
| Problema jurídico | Determinar el plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y la fecha de cierre en procesos de contratación cubiertos por el Acuerdo Comercial con el Triángulo Norte. |
| Fragmentos citables | En virtud del Acuerdo Comercial con el Triángulo Norte y de su ley aprobatoria, es obligatorio que las entidades estatales concedan trato nacional a los bienes, servicios y proveedores provenientes de Salvador, Guatemala y Honduras, siempre y cuando el proceso de contratación esté cubierto por el Acuerdo. La entidad estatal que adelante un proceso de contratación cubierto por el Acuerdo Comercial con el Triángulo Norte debe procurar fijar los plazos más amplios posibles en su cronograma, de modo que se promueva la pluralidad de oferentes, concediendo a los proveedores de Honduras, Salvador o Guatemala y a los colombianos tiempo suficiente para presentar sus ofertas. El Acuerdo Comercial con el Triángulo Norte no establece un plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y la fecha de cierre, sin embargo, la entidad estatal debe establecer un plazo razonable promoviendo la máxima competencia posible. La norma transcrita faculta a la entidad estatal para establecer en sus procesos de contratación por licitación pública plazos razonables atendiendo a la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, además, si la licitación está cubierta por el Acuerdo Comercial con el Triángulo Norte la entidad estatal debe establecer un cronograma que permita la máxima competencia posible. |
| Materias | Acuerdos Comerciales · Plazos en contratación · Triángulo norte · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201912000006940.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: af6a049d1fb1….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.