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Capacidad jurídica de las cooperativas para conformar proponentes plurales y celebrar contratos de obra de infraestructura
4201912000006978 · 9 de octubre de 2019Contratación estatalcapacidad jurídicainhabilidades e incompatibilidadesconsorcioscontratos de obracooperativasuniones temporalescontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Capacidad jurídica de las cooperativas para conformar proponentes plurales y celebrar contratos de obra de infraestructura |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre la capacidad jurídica de las cooperativas para conformar proponentes plurales (consorcios o uniones temporales) y celebrar contratos estatales, especialmente de obra de infraestructura. Fija la posición de que las cooperativas, al ser entidades sin ánimo de lucro y personas jurídicas según la Ley 79 de 1988 y el Código Civil, pueden integrar estos proponentes plurales sin estar inhabilitadas, pues las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la normativa de contratación estatal (Ley 80 de 1993 y otras) se dirigen exclusivamente a la celebración de contratos con el Estado, no a negocios jurídicos entre sujetos privados. Además, precisa que la capacidad para contratar de cada miembro del proponente plural debe evaluarse individualmente, incluyendo que su objeto social sea compatible con el proceso de contratación, que el representante legal tenga facultades suficientes y que no incurra en inhabilidades o incompatibilidades. La respuesta se fundamenta en el análisis de la naturaleza jurídica de las cooperativas, la regulación de los proponentes plurales y la jurisprudencia sobre inhabilidades e incompatibilidades en la contratación pública. |
| Problema jurídico | Determinar si las cooperativas están inhabilitadas para conformar consorcios o uniones temporales con el fin de contratar con el Estado, especialmente en obras de infraestructura. |
| Fragmentos citables | Las cooperativas pueden conformar consorcios y uniones temporales porque tienen capacidad para contratar de acuerdo con la Ley 79 de 1988 y el Código Civil, al ser entidades sin ánimo de lucro que son consideradas personas jurídicas y porque la Ley les permite asociarse. Las cooperativas no están inhabilitadas para conformar proponentes plurales, porque las causales de inhabilidad están dirigidas a la celebración de contratos estatales y no a negocios jurídicos con sujetos de derecho privado. El consorcio o unión temporal en la que uno de sus miembros sea una cooperativa puede celebrar contratos como el de obra de infraestructura con una entidad estatal, siempre y cuando sus miembros, incluyendo la cooperativa, tengan capacidad para contratar, lo cual para personas jurídicas implica que su objeto esté relacionado con el objeto de proceso de contratación, que el representante legal tenga la facultad otorgada por el máximo órgano de la persona jurídica y que no este incursa en inhabilidades o incompatibilidades. Así pues, respecto de la capacidad jurídica, que es un requisito habilitante, de acuerdo con la Ley 1150 de 2007, y que se relaciona directamente con las inhabilidades e incompatibilidades, teniendo en cuenta que son un límite la capacidad, que permite ofertar y contratar, esta debe ser evaluada respecto de cada miembro del proponente plural. |
| Materias | Capacidad Jurídica · Inhabilidades E Incompatibilidades · Consorcios · Contratos de obra · Cooperativas · Uniones temporales · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1596553676106-4201912000006978.docx |
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