Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Documentos tipo y propuestas condicionadas en contratación estatal
2201913000008758 · 26 de noviembre de 2019Contratación estataldocumentos tiporequisitos habilitantesofertas condicionadasrenuncia al anticipocontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Documentos tipo y propuestas condicionadas en contratación estatal |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del numeral 19 del «Formato 1 – Carta de presentación de la oferta» en los Documentos Tipo, en relación con la manifestación de renuncia o no al anticipo por parte de los proponentes. Fija la posición de que, cuando una entidad no ha establecido otorgar anticipo y el proponente señala que no renuncia al mismo, la entidad debe requerir aclaración para determinar si se trata de un error de diligenciamiento o de un condicionamiento a la oferta. Si el proponente reafirma su exigencia, se configurará un condicionamiento que podrá ser causal de rechazo conforme a la causal «V» del numeral 1.15 del Documento Base. Además, precisa que la oferta condicionada se configura cuando el proponente se aparta de lo establecido en los pliegos de condiciones, exigiendo un requisito que afecta la adjudicación o ejecución del contrato, lo cual está prohibido por la normativa contractual. El documento enfatiza la obligación de la entidad de garantizar la subsanabilidad de errores no sustanciales y la aplicación de los principios de buena fe y selección objetiva en la contratación estatal. |
| Problema jurídico | Validez de ofertas condicionadas por renuncia al anticipo en procesos sin anticipo previsto |
| Fragmentos citables | Los Documentos Tipo contemplaron la posibilidad de que el proponente renuncie al anticipo, cuando a su juicio no lo considere necesario, porque cuenta con la capacidad financiera suficiente que le permita ejecutar el contrato, o por cualquier otro motivo empresarial o comercial, como puede ser no incurrir en los costos y trámites derivados de la constitución del patrimonio autónomo. En estos eventos, cuando el proponente ha manifestado que renuncia al anticipo, en caso de ser adjudicatario, la entidad no lo incluirá en la fórmula para el cálculo de la capacidad residual, ni exigirá el amparo de “buen manejo y correcta inversión del anticipo” en la garantía de cumplimiento. En aquellos eventos en los cuales la entidad no va a otorgar anticipo y el proponente marca en la carta de presentación que no renuncia al anticipo, en caso de ser adjudicatario del contrato, la entidad debe requerir al proponente para que aclare si se trata de un error en el diligenciamiento del “Formato 1 – Carta de presentación de la oferta” o si por el contrario está exigiendo que la entidad otorgue anticipo. al tratarse de un requisito susceptible de subsanabilidad, por no otorgar puntaje, el proponente cuenta con la posibilidad de aportar ajustado el “Formato 1 – Carta de presentación de la oferta”, en la oportunidad establecida en el numeral 1.6 “reglas de subsanabilidad” del Documento Base. La oferta condicionada es aquella en la cual el proponente se aparta de lo establecido en los pliegos de condiciones. Este tipo de ofertas se caracterizan por la exigencia de un condicionamiento del proponente a la entidad, el cual, de no llegarse a presentar, puede afectar o impedir la adjudicación del proceso de contratación. Cuando la entidad no va a otorgar anticipo y el proponente señala en el “Formato 1 – Carta de presentación de la oferta” que no renuncia al mismo, se debe indagar si se trata de un error o si se está exigiendo el otorgamiento de anticipo para la ejecución del contrato, caso en el cual, se configurará un condicionamiento a la oferta. |
| Materias | Documentos Tipo · Requisitos Habilitantes · Ofertas condicionadas · Renuncia al anticipo · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597271224637-4201912000007035.docx |
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