Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
MIPYMES – Definición y distinción frente a ESAL
2201913000008383 · 8 de noviembre de 2019Contratación estatalentidades sin ánimo de lucroesalfactores de desempatemipymesrupcontratación estataldefinicióndistinciónmypimesnaturalezano aplicables a esalreglas mipymesreparto de utilidadessin ánimo de lucroColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | MIPYMES – Definición y distinción frente a ESAL |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, conceptúa que las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) no pueden ser consideradas micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) para efectos de aplicar los factores de desempate en procesos de contratación pública regulados por el Decreto 1082 de 2015. La posición se fundamenta en que las Mipymes, definidas como unidades de explotación económica con ánimo de lucro que buscan repartir utilidades entre sus miembros, contrastan con las ESAL, cuya naturaleza civil y ausencia de fin lucrativo las excluye de esta clasificación. El documento precisa que, al no ser empresas ni sociedades comerciales, las ESAL no cumplen los requisitos legales para ser reconocidas como Mipymes, incluso si están inscritas en el Registro Único de Proponentes (RUP). Además, se señala que la normativa vigente, como la Ley 590 de 2000 y el Código de Comercio, respalda esta distinción, reforzada por jurisprudencia y doctrina que enfatiza la imposibilidad de repartir utilidades en las ESAL. |
| Problema jurídico | Determinar si una entidad sin ánimo de lucro (ESAL) puede ser considerada MIPYME para efectos de aplicar los factores de desempate en procesos de contratación pública. |
| Fragmentos citables | La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente- ha sostenido de forma reiterada que debido a que las entidades sin ánimo de lucro - ESAL no son empresas, tampoco pueden ser consideradas Mipyme para aplicar los incentivos de contratación pública. Así en respuesta a consulta # 4201912000005322, con radicado de salida 2201913000006151 del 22 de agosto de 2019, esta Agencia respondió: El artículo 2 de la Ley 590 de 2000 define a las Mipymes como las empresas que tienen una unidad de explotación económica y buscan el reparto de utilidades entre sus miembros. La clasificación entre micro, pequeñas y medianas empresas dependerá de estos tres criterios: i) número de trabajadores totales, ii) valor de ventas brutas anuales y iii) valor de activos totales. Que una ESAL no sea una forma de sociedad comercial se infiere de los requisitos que exige el art. 98 del Código de Comercio, concretamente del previsto al final del inciso primero –la finalidad–, que dispone: “Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social”. Conforme a lo anterior, en virtud del artículo 43 de la Ley 1450 de 2011 sólo podrán ser Mipymes las empresas entendidas éstas como unidades de explotación económica que buscan el reparto de utilidades entre los miembros de la empresa. En razón a que las entidades sin ánimo de lucro no persiguen están destinado a realizar una actividad de interés general sin esperar repartición de utilidades, Las ESAL no podrán ser consideradas Mipyme para ningún efecto en procesos de contratación. |
| Materias | Entidades Sin Ánimo De Lucro · Esal · Factores De Desempate · Mipymes · Rup · Contratación estatal · Definición · Distinción · Mypimes · Naturaleza · No aplicables a ESAL · Reglas mipymes · Reparto de utilidades · Sin ánimo de lucro |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201912000007056.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: e70f11e55dab….
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