Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Acreditación de experiencia para sociedades con menos de 3 años de constitución en la contratación estatal
4201912000007180 · 18 de noviembre de 2019Contratación estatalmínima cuantíaregistro único de proponentes /rupexperiencia de sociedades nuevasprincipio de igualdad de tratocontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Acreditación de experiencia para sociedades con menos de 3 años de constitución en la contratación estatal |
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| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre el alcance de la acreditación de experiencia para sociedades con menos de tres años de constitución en procesos de contratación estatal. Fija la posición de que estas sociedades pueden registrar en el Registro Único de Proponentes (RUP) la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes como medida de fomento a la participación de pequeños oferentes, incluso cuando superen los tres años de constitución, siempre que el RUP se encuentre vigente. Además, precisa que esta prerrogativa también aplica a sociedades no inscritas en el RUP que participen en procesos exceptuados de este requisito, como los de mínima cuantía, fundamentándose en el principio de igualdad de trato. La autoridad señala que la experiencia se acredita mediante certificados de contratos ejecutados por los socios, con requisitos específicos según el tipo de documento. La interpretación busca incentivar la creación de empresas y la competencia en la contratación pública, garantizando condiciones equitativas para todos los proponentes. |
| Problema jurídico | Determinar si una sociedad por acciones simplificada (SAS) constituida con menos de 3 años puede acreditar la experiencia de sus accionistas para contratar en procesos de mínima cuantía sin estar inscrita en el Registro Único de Proponentes (RUP) |
| Fragmentos citables | La parte final del numeral 2.5 del artículo citado incluye una medida diferenciada para las personas jurídicas cuya constitución sea menor a 3 años al momento del registro. Esta medida, que puede ser entendida como de fomento a la participación de pequeños oferentes en la contratación estatal, permite que las sociedades relativamente nuevas -con menos de 3 años de constitución- puedan acreditar como experiencia en el RUP la de sus accionistas, socios o constituyentes. La Subdirección de Gestión Contractual considera, a pesar de la discrecionalidad y autonomía que les asiste a las entidades contratantes, que la regla expresada en el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 se debe hacer extensiva, inclusive, a las personas jurídicas que no estén inscritas en el RUP y participen en los procesos de selección exceptuados por el segundo inciso del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007. (…) tiene su principal sustento en el principio de igualdad de trato que orienta e irradia la actividad contractual del Estado. Si la persona jurídica con menos de tres años de constituida registra la experiencia de sus socios en el RUP, y éste es renovado, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP. Por el contrario, si no se renueva y la persona jurídica supera los tres años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP ha cesado sus efectos y la Cámara de Comercio tiene que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro. La experiencia de los socios, de sociedades con menos de 3 años de constitución, se puede acreditar en un proceso de mínima cuantía mediante certificados de los contratos ejecutados directamente o a través de consorcios, uniones temporales y sociedades en los que el accionista haya participado. En este orden de ideas, la experiencia se podrá acreditar con alguno de los siguientes documentos: i) certificación expedida por el tercero que recibió el bien, obra o servicio en donde conste que el contrato se encuentra ejecutado, donde conste la identificación de las partes, el valor del contrato expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) a la fecha de terminación del contrato, los bienes y servicios que se pretenden acreditar; ii) acta de liquidación del contrato suscrita por el tercero contratante acompañada de una declaración expedida por el proponente, que se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, en la que certifique que le consta que la información del acta de liquidación está en firme; y iii) copia del contrato ejecutado suscrito por las partes. |
| Materias | Mínima Cuantía · Registro Único De Proponentes /rup · Experiencia de sociedades nuevas · Principio de igualdad de trato · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597867180980-4201912000007182.docx |
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