Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Garantías contractuales en la contratación estatal

2201913000009075 · 22 de octubre de 2019

EpígrafeGarantías contractuales en la contratación estatal
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, conceptúa que en los procesos de contratación estatal regulados por el Estatuto General de Contratación Pública no es posible aceptar una fianza como garantía de cumplimiento, pues ni la Ley 1150 de 2007 ni su reglamentación (Decreto 1082 de 2015) la contemplan entre los mecanismos autorizados. La posición se fundamenta en que el régimen de garantías en la contratación pública es taxativo y excluye la autonomía de la voluntad para pactar instrumentos distintos a los previstos legalmente, como pólizas de seguros, garantías bancarias o patrimonios autónomos. Además, se precisan los riesgos amparados por las garantías, los tipos de garantías permitidas y los amparos específicos que debe incluir la garantía única de cumplimiento, destacando que las fianzas, al ser expedidas por entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera, no cumplen con los requisitos establecidos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales en el ámbito estatal.

Problema jurídico

Determinar si una entidad estatal puede aceptar una fianza como garantía de cumplimiento en los procesos de contratación pública

Fragmentos citables
Tenga en cuenta que un contrato del Estado no puede pactar con un particular una garantía diferente a las establecidas en la ley y el reglamento, solo se pueden constituir las garantías que la normativa ha previsto; es decir, en este campo no cabe la autonomía de la voluntad para incluir la fianza. Si bien los artículos 13, 32 y 40 de la Ley 80 de 1993, en principio, autorizan que las partes acuerden lo que en el derecho privado se puede pactar, la Ley 80, en el artículo 13, exceptúa lo expresamente regulado en el Estatuto General de Contratación. Así las cosas, frente a lo particularmente regulado respecto al régimen de garantías, la ley y el reglamento limitaron las garantías a lo autorizado por las normas antes mencionadas.
Establece el principio de taxatividad de las garantías en la contratación pública, excluyendo la fianza como mecanismo válido.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante la expedición de la “Guía de garantías en Procesos de Contratación”, señaló que las garantías “son instrumentos de cobertura de algunos Riesgos comunes en Procesos de Contratación”, por lo cual las entidades estatales, desde la etapa de planeación del proceso, deberán identificar las garantías a solicitar, de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones del contrato. Adicionalmente, establece que en la contratación directa y los procesos de mínima cuantía, así como en la contratación de seguros, la entidad estatal justificará la necesidad de exigir o no la constitución de garantías.
Destaca la obligación de las entidades estatales de identificar y justificar las garantías a exigir, conforme a la naturaleza del contrato.
Por otra parte, conviene referirse al contrato de seguro el cual está regulado los artículos 1036 y ss. del Código de Comercio como un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva. Al respecto, la Agencia, en la “Guía de garantías en Procesos de Contratación”, señaló que dicho contrato “contenido en una póliza solo puede ser suscrito por compañías aseguradoras vigiladas por la Superintendencia Financiera. En consecuencia, no son contratos de seguro las fianzas u otros instrumentos expedidos por compañías de fianzas generales y demás entidades no sujetas a dicha inspección y vigilancia”.
Explica por qué las fianzas no cumplen con los requisitos para ser consideradas garantías válidas en la contratación pública, al no ser expedidas por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.
Finalmente, y como se mencionó, el Decreto 1082 de 2015 estableció tres tipos de garantías -póliza, garantía bancaria y patrimonio autónomo-, por lo tanto, la fianza no es posible aceptarla como garantía de cumplimiento, pues ni la Ley 1150 de 2007 ni el reglamento la contemplan.
Resumen normativo que reafirma la exclusión de la fianza como garantía válida en la contratación estatal.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Garantía Única De Cumplimiento · Patrimonio Autónomo · Fianza · Garantías de cumplimiento · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597866025443-4201912000007273.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000009075
Fecha del documento22 de octubre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: c7e94c02cd72….

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