Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Adición de contratos estatales: normativa, oportunidad y procedimiento
2201913000008858 · 23 de octubre de 2019Contratación estatalcontrato adicionaldecreto 4170 de 2011ley 80 de 1993contratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Adición de contratos estatales: normativa, oportunidad y procedimiento |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –, conceptúa sobre el momento en que pueden suscribirse adiciones a los contratos estatales. Fija la posición de que las modificaciones contractuales, incluyendo los contratos adicionales, solo son viables una vez el contrato principal ha sido suscrito y se encuentra vigente, pues únicamente así adquiere eficacia jurídica el acuerdo de voluntades susceptible de ser modificado. La autoridad fundamenta su postura en la necesidad de solemnidad en la contratación estatal, donde la adjudicación no perfecciona el contrato, sino que requiere su formalización escrita para su validez. Además, precisa que las adiciones deben constar por escrito y respetar el límite del 50% del valor inicial del contrato, expresado en salarios mínimos legales mensuales. También delimita que las modificaciones solo pueden realizarse durante la vigencia del contrato, excluyendo la posibilidad de ajustes sobre acuerdos ya finalizados. |
| Problema jurídico | Determinar si la adición de contratos estatales puede realizarse antes de la suscripción del contrato principal o únicamente durante su ejecución. |
| Fragmentos citables | La fase de ejecución de los contratos estatales de tracto sucesivo está sujeta a los avatares propios del paso del tiempo. Así, durante la planeación de estos contratos la Administración y su colaborador se enfrentan a la ardua tarea de estimar y determinar las prestaciones que demanda la satisfacción de la necesidad de interés colectivo mediante el cumplimiento sucesivo de obligaciones convencionales. El contrato adicional consiste esencialmente en la inclusión de nuevos elementos (bienes, obras, servicios o suministros) al objeto del negocio jurídico, que pese a no estar previstos en él, guardan una estrecha relación y se requieren para lograr la correcta ejecución del acuerdo de voluntades pactado. En opinión de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – la suscripción adiciones sólo puede tener lugar una vez se ha suscrito el contrato estatal, en la medida en que únicamente es viable modificar el acuerdo de voluntades que ha nacido a la vida jurídica y que está vigente. |
| Materias | Contrato Adicional · Decreto 4170 de 2011 · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201912000007298.docx |
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