Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Diferencias entre fiducia mercantil y fiducia pública en la contratación estatal

2201913000008612 · 19 de noviembre de 2019

EpígrafeDiferencias entre fiducia mercantil y fiducia pública en la contratación estatal
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- conceptúa que los negocios fiduciarios celebrados por entidades estatales se rigen por el Estatuto General de la Contratación Pública (Ley 80 de 1993), salvo autorización legal expresa que permita la constitución de patrimonios autónomos o la aplicación de normas de derecho privado. Fija la posición de que, en principio, la fiducia pública no implica transferencia de dominio ni constitución de patrimonio autónomo, manteniendo la entidad estatal el control y vigilancia sobre los recursos. Solo en casos excepcionales, como titularización de activos o proyectos específicos (ej. Aeropuerto del Café), se autoriza la fiducia mercantil con transferencia de propiedad, pero siempre bajo estricta sujeción a la ley que la habilita. Además, precisa que la contratación derivada de estos negocios debe publicarse en SECOP II por la entidad estatal, salvo que una norma especial disponga lo contrario, y que la responsabilidad disciplinaria o fiscal recae en los organismos de control competentes según el caso concreto.

Problema jurídico

Determinar si las entidades estatales pueden celebrar contratos de fiducia mercantil y bajo qué condiciones, así como el régimen aplicable a la contratación derivada de estos negocios fiduciarios

Fragmentos citables
La eventual responsabilidad disciplinaria o fiscal por el manejo de los recursos ejecutados a través de negocios fiduciarios depende de cada situación particular, los organismos competentes deben pronunciarse al respecto.
Aclara la distribución de responsabilidades entre la entidad estatal y la fiduciaria, evitando confusiones sobre la competencia de los organismos de control.
La Circular Externa Única, en el numeral 1.8 literal e), determina que la entidad estatal tiene la responsabilidad de publicar la actividad contractual derivada de negocios fiduciarios, y en caso de que la entidad no lo haga, la fiduciaria debe publicar en SECOP I.
Precisa el deber de publicidad y el mecanismo supletorio para garantizar transparencia en la contratación derivada, aspecto crítico en la gestión de recursos públicos.
MateriasContratacion Pública · Contratación Estatal · Decreto Ley 4170 de 2011 · Licitación Pública · Secop Ii · Ley 80 de 1993
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201912000007305.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000008612
Fecha del documento19 de noviembre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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