Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Diferencias entre fiducia mercantil y fiducia pública en la contratación estatal
2201913000008612 · 19 de noviembre de 2019Contratación estatalcontratacion públicacontratación estataldecreto ley 4170 de 2011licitación públicasecop iiley 80 de 1993Colombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Diferencias entre fiducia mercantil y fiducia pública en la contratación estatal |
|---|---|
| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- conceptúa que los negocios fiduciarios celebrados por entidades estatales se rigen por el Estatuto General de la Contratación Pública (Ley 80 de 1993), salvo autorización legal expresa que permita la constitución de patrimonios autónomos o la aplicación de normas de derecho privado. Fija la posición de que, en principio, la fiducia pública no implica transferencia de dominio ni constitución de patrimonio autónomo, manteniendo la entidad estatal el control y vigilancia sobre los recursos. Solo en casos excepcionales, como titularización de activos o proyectos específicos (ej. Aeropuerto del Café), se autoriza la fiducia mercantil con transferencia de propiedad, pero siempre bajo estricta sujeción a la ley que la habilita. Además, precisa que la contratación derivada de estos negocios debe publicarse en SECOP II por la entidad estatal, salvo que una norma especial disponga lo contrario, y que la responsabilidad disciplinaria o fiscal recae en los organismos de control competentes según el caso concreto. |
| Problema jurídico | Determinar si las entidades estatales pueden celebrar contratos de fiducia mercantil y bajo qué condiciones, así como el régimen aplicable a la contratación derivada de estos negocios fiduciarios |
| Fragmentos citables | La eventual responsabilidad disciplinaria o fiscal por el manejo de los recursos ejecutados a través de negocios fiduciarios depende de cada situación particular, los organismos competentes deben pronunciarse al respecto. La Circular Externa Única, en el numeral 1.8 literal e), determina que la entidad estatal tiene la responsabilidad de publicar la actividad contractual derivada de negocios fiduciarios, y en caso de que la entidad no lo haga, la fiduciaria debe publicar en SECOP I. |
| Materias | Contratacion Pública · Contratación Estatal · Decreto Ley 4170 de 2011 · Licitación Pública · Secop Ii · Ley 80 de 1993 |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201912000007305.docx |
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