Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Subsanabilidad de ofertas, RUP, certificado de existencia y representación legal, Documentos Tipo en infraestructura de transporte y precios artificialmente bajos

2201913000009110 · 11 de diciembre de 2019

EpígrafeSubsanabilidad de ofertas, RUP, certificado de existencia y representación legal, Documentos Tipo en infraestructura de transporte y precios artificialmente bajos
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, conceptúa sobre el alcance de la subsanabilidad de requisitos y documentos en procesos de contratación pública, conforme a la Ley 1882 de 2018 y normativa complementaria. Fija la posición de que la Administración puede requerir subsanaciones antes de la publicación del informe de evaluación, siempre que se realicen antes del término de traslado del mismo, garantizando mayor seguridad y certeza al proceso. Precisa que no se pueden acreditar hechos ocurridos con posterioridad al cierre del proceso, aunque sí subsanar la prueba de requisitos cumplidos antes de esa fecha, siempre que no afecten la asignación de puntaje. Señala como insubsanable la falta de la garantía de seriedad y regula la presentación del RUP vencido, exigiendo su renovación previa para participar en procesos de contratación. Además, conceptúa sobre la aplicación de Documentos Tipo en contratos de espacio público urbano vinculados a infraestructura de transporte y el procedimiento para requerir explicaciones en casos de precios artificialmente bajos.

Problema jurídico

Determinar el régimen jurídico aplicable a la subsanabilidad de requisitos en ofertas públicas, la vigencia del RUP, la validez de certificados de existencia y representación legal con fecha posterior al cierre del proceso, la aplicación de Documentos Tipo en contratos de espacio público urbano vinculados a infraestructura de transporte y el procedimiento para el manejo de ofertas con precios artificialmente bajos.

Fragmentos citables
Frente a la regla general, la norma fijó un límite final para que la Administración y los oferentes subsanen los requisitos o documentos que puedan y deban ser subsanados, pero nada impide, y la norma no lo hace, que la Administración requiera al proponente antes de publicar el informe de evaluación. En efecto, la redacción de la norma permite que la Administración solicite a los oferentes subsanar y que estos lo hagan hasta antes del término del traslado del informe de evaluación.
Establece el momento en que la Administración puede solicitar subsanaciones y el límite temporal para ello, clave para entender el alcance de la facultad de subsanar en procesos de contratación.
El parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 1882 de 2018 determinó, de manera expresa, que “la no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta no será subsanable y será causal de rechazo de la misma”, dejando claro que se trata de un documento de obligatoria presentación junto con la propuesta y que materializa los principios de seriedad e irrevocabilidad de la oferta.
Establece una excepción clara y taxativa a la regla general de subsanabilidad, destacando la importancia de la garantía de seriedad en los procesos de contratación.
Si el proponente no renueva la información contenida en el RUP antes del quinto día hábil del mes de abril de cada año, cesarán sus efectos. Lo anterior, implica que, el proponente no se podrá presentar a los procesos de contratación, porque no tiene la capacidad jurídica para hacerlo, en los casos que es necesario estar inscrito en el RUP. Y, por lo tanto, debe inscribirse nuevamente.
Regula la presentación del RUP vencido, aclarando las consecuencias de su no renovación y los pasos necesarios para participar en procesos de contratación.
Cuando el valor de una oferta parezca artificialmente bajo, la entidad debe requerir al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido. Frente a estas explicaciones le corresponde al comité evaluador analizarlas y recomendar si debe rechazar la oferta o continuar con el análisis de la oferta durante la evaluación de las ofertas.
Establece el procedimiento para abordar ofertas con precios artificialmente bajos, incluyendo la facultad de la entidad para requerir explicaciones y la competencia del comité evaluador para decidir sobre su rechazo.
MateriasCertificado De Existencia Y Representación Legal · Documentos Tipo · Registro Único De Proponentes · Subsanabilidad · Precios artificialmente bajos · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201912000007418.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000009110
Fecha del documento11 de diciembre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: c5d28da09504….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com