Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Experiencia adicional en bienes o servicios distintos a obra pública de infraestructura de transporte
4201912000007465 · 31 de octubre de 2019Contratación estataldocumentos tipodecreto ley 4170 de 2011n/adecreto 342 de 2019experiencia adicionalobra pública de infraestructura de transportecontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Experiencia adicional en bienes o servicios distintos a obra pública de infraestructura de transporte |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance de la inalterabilidad de los Documentos Tipo en procesos de contratación pública de obra pública de infraestructura de transporte, estableciendo que, como regla general, las entidades no pueden incluir requisitos, factores técnicos o sistemas de ponderación distintos a los previstos en dichos documentos. No obstante, fija la posición de que, cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, la entidad podrá solicitar experiencia adicional para evaluar la idoneidad de los proponentes respecto de dichos bienes o servicios, siempre que cumpla con parámetros específicos como verificar condiciones de mercado, conservar requisitos de los Documentos Tipo, evitar exigencias excluyentes y clasificar la experiencia requerida según el Clasificador de Bienes y Servicios. Además, precisa que la verificación de esta experiencia adicional debe realizarse conforme a las reglas establecidas en el numeral 3.5 del Documento Base o Pliego Tipo, incluyendo la acreditación a través del RUP o el formato 3-Experiencia, la correspondencia de las actividades ejecutadas y la sumatoria de valores ejecutados en SMMLV según tablas preestablecidas. |
| Problema jurídico | Determinar los parámetros para validar la experiencia en contratos que incluyen bienes o servicios adicionales distintos a la obra pública de infraestructura de transporte |
| Fragmentos citables | En virtud del artículo 2.2.1.2.6.1.4 del Decreto 342 de 2019, las entidades contratantes no podrán incluir dentro de los Documentos del Proceso condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. Por lo tanto, las entidades tienen prohibido, como regla general, incluir en los procesos de contratación factores técnicos o requisitos adicionales que no prevé el Documento Base o Pliego Tipo. Ahora, el artículo 2.2.1.2.6.1.5 del Decreto 342 de 2019 prevé los eventos en los que el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte. En este caso, la entidad puede incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, no obstante, se deberán seguir los siguientes parámetros: i) demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional garantiza la pluralidad de oferentes, ii) conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo, iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar. Por otro lado, si la entidad cumple las anteriores reglas, se verificará la experiencia con las reglas previstas en el Documento Base o Pliego Tipo, específicamente, en el numeral “3.5 Experiencia”. Las principales reglas que prevé el Pliego Tipo en la acreditación de la experiencia son: i) los proponentes deben acreditar su experiencia a través de la información consignada en el RUP para aquellos que están obligados a tenerlo y la presentación del formato 3- Experiencia para todos los proponentes, ii) la actividad ejecutada corresponda a las actividades adicionales que requiere la entidad, iii) se acreditará la experiencia con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos los cuales serán evaluados teniendo en cuenta la tabla establecida en el numeral 3.5.7 del Pliego de condiciones, iv) deben haber terminado antes de la fecha del cierre del presente Proceso de Contratación, v) para los Proponentes Plurales, uno de los integrantes del Proponente debe aportar como mínimo el cincuenta (50%) por ciento de la experiencia. El Proponente cumple el requisito de experiencia si la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) de los contratos expresados en SMMLV es mayor o igual al valor mínimo a certificar establecido en la tabla anterior. En caso de que el número de contratos con los cuales el Proponente acredita la experiencia no satisfaga el porcentaje mínimo a certificar establecido en la anterior tabla, se calificará la propuesta como no hábil. |
| Materias | Documentos Tipo · Decreto Ley 4170 de 2011 · N/a · Decreto 342 de 2019 · Experiencia adicional · Obra pública de infraestructura de transporte · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1596573305286-4201912000007465.docx |
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