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Régimen jurídico del Sistema General de Regalías y contratación de interventoría en universidades públicas

2201913000009363 · 17 de diciembre de 2019

EpígrafeRégimen jurídico del Sistema General de Regalías y contratación de interventoría en universidades públicas
Resumen

El documento conceptúa sobre el régimen jurídico aplicable a la contratación de interventoría en proyectos de ciencia, tecnología e innovación financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR), así como la posición especial que ocupa la Universidad de los Llanos en este contexto. Fija la posición de que, aunque las universidades públicas en general se rigen por un régimen contractual de derecho privado debido a su autonomía, la Universidad de los Llanos, al ser ejecutora de recursos del SGR, debe aplicar las disposiciones de la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 para la contratación de interventoría técnica. Esto se fundamenta en la remisión expresa del artículo 28 de la Ley 1530 de 2012 al Estatuto General de Contratación, la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 1082 de 2015. Además, precisa que los proyectos financiados con recursos del SGR deben ser ejecutados por quien designe el OCAD, con estricta sujeción al régimen presupuestal y contractual vigente, incluyendo las normas sobre interventoría según lo establecido en la Ley 1530 de 2012 y sus remisiones normativas.

Problema jurídico

Determinar la normativa aplicable a la contratación de interventoría en proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías cuando son ejecutados por universidades públicas

Fragmentos citables
En virtud del artículo 6 La Ley 1530 de 2012, los recursos del Sistema General de Regalías financiarán proyectos de inversión presentados por las entidades territoriales a los OCAD, quienes serán los encargados de viabilizarlos, priorizarlos, aprobarlos y designar el ejecutor de los mismos. En ese orden, la misma Ley, estableció las reglas generales de los proyectos de inversión y en el artículo 28 dispuso que dichos proyectos serán ejecutados por quien designe el “Órgano Colegiado de Administración y Decisión – OCAD-, con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en esta ley y al de contratación pública vigente y aplicable y el ejecutor garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión”.
Este fragmento establece la regla central sobre la ejecución de proyectos financiados con recursos del SGR, incluyendo la designación del ejecutor por parte del OCAD y la sujeción al régimen presupuestal y contractual aplicable.
No obstante lo anterior, según lo establece el parágrafo primero del artículo anterior de la Ley 1530 de 2012 y en atención a la importancia, naturaleza o cuantía del proyecto de inversión “los órganos Colegiados de Administración y Decisión decidirán la instancia que adelante la contratación de la interventoría en los términos del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011”. Por lo anterior, para la contratación de la interventoría deberán ceñirse a la ley 1530 de 2012, así como al procedimiento establecido en la misma, toda vez que en la misma existe remisión expresa a las disposiciones del Sistema de Compra Pública.
Este pasaje define quién decide la contratación de la interventoría y remite a las normas aplicables, incluyendo la Ley 1474 de 2011 y el Sistema de Compra Pública, lo que es clave para entender el régimen especial de estos contratos.
Conforme a lo anterior, los contratos celebrados por universidades públicas se regirán por las normas de derecho privado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30 de 1992. No obstante, la Universidad de los Llanos, con el fin de ejecutar los recursos provenientes del Sistema General de Regalías, podrá adelantar el proceso de selección para ejecutar contratos financiados con dichos recursos, aplicando a Ley 80 de 1993, el Decreto 1082 de 2015 y demás normas reglamentarias sobre la materia.
Este fragmento delimita la excepción para la Universidad de los Llanos, que, pese a su régimen de derecho privado, debe aplicar normas de contratación pública para ejecutar recursos del SGR, lo que justifica su posición especial en el documento.
Las Universidades no están sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública; por tanto, su actividad contractual está sujeta al régimen de derecho privado. No obstante, teniendo en cuenta que la Universidad de los Llanos es una una entidad ejecutora de recursos provenientes del Sistema General de Regalías, debe aplicar a su actividad contractual las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993 y 1150 de 2007 para la contratación de la interventoría técnica, lo anterior por remisión expresa del artículo 28 de la Ley 1530 de 2012 al Estatuto General de Contratación, la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 1082 de 2015.
Este es el núcleo de la respuesta del documento, donde se precisa la posición interpretativa sobre la aplicación de normas de contratación pública a la Universidad de los Llanos para proyectos financiados con recursos del SGR, fundamentado en remisiones normativas específicas.
MateriasInterventoría · Regalías · Régimen especial de contratación · Universidades públicas · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201912000007503.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000009363
Fecha del documento17 de diciembre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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