Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Consulta sobre presentación y entrega de ofertas en Documentos Tipo
2201913000009276 · 16 de diciembre de 2019Contratación estataldocumentos tiporequisitos habilitantesentrega de ofertasmandato y apoderadopresentación de ofertascontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consulta sobre presentación y entrega de ofertas en Documentos Tipo |
|---|---|
| Resumen | Este documento conceptúa sobre el alcance de los numerales 2.2 y 2.4 del Documento Base de los Documentos Tipo en materia de presentación y entrega de ofertas en procesos de contratación pública. Fija la posición de que la presentación de la oferta, como acto jurídico de suscripción o representación, requiere poder cuando se realiza por apoderado, pero la entrega física de la propuesta puede realizarse por cualquier tercero sin necesidad de autorización o poder, siempre que se cumpla con la fecha, hora y lugar establecidos en el cronograma. Fundamenta esta distinción en que el numeral 2.2 regula la capacidad de adquirir obligaciones a nombre del proponente, mientras que el numeral 2.4 solo exige el cumplimiento de condiciones temporales y espaciales para la recepción material. Además, señala que las entidades no pueden establecer causales de rechazo no previstas en los documentos tipo ni imponer requisitos adicionales a los allí establecidos, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015 y sus modificaciones. |
| Problema jurídico | Determinar si la presentación de la oferta exige que sea realizada directamente por el proponente o su apoderado, y si la entrega física puede ser efectuada por un tercero sin poder. |
| Fragmentos citables | Así las cosas, cuando el numeral 2.2. del documento base de los pliegos tipo establece que el proponente podrá presentar su oferta a través de apoderado, hace referencia a la posibilidad de que, en virtud de un mandato, el apoderado presente la oferta en nombre del proponente. Por consiguiente, el numeral 2.2. del documento base no hace referencia a la entrega física de la propuesta, sino a la capacidad de adquirir obligaciones a nombre del proponente. En cuanto a la entrega física de la propuesta, el documento base, en el numeral 2.4, establece que debe hacerse en la fecha, hora y lugar indicado por la entidad en el cronograma del proceso. En este numeral no se establece que la oferta deba entregarla directamente el proponente o su apoderado, a diferencia de lo establecido en el numeral 2.2, respecto de la presentación de la propuesta. Por lo tanto, como no existe regla que establezca la obligación de entregar la propuesta directamente o a través de apoderado, es posible que la entregue un tercero, sin necesidad autorización o poder para tal fin. Lo anterior implica que la entidad estatal no debe rechazar o entender por no presentada la oferta que entregue una persona diferente al proponente o su apoderado, por cuanto el pliego no regula este evento, ni su consecuencia. Situación diferente es la presentación de la propuesta como acto jurídico en el que una persona –apoderado- fórmula y suscribe una oferta a nombre de otra –poderdante-. En este evento, si la propuesta es presentada a través de apoderado, se debe aportar el respectivo poder, otorgado en legal forma, a la fecha de cierre del proceso de contratación o como subsanación durante el termino de traslado del informe de evaluación. |
| Materias | Documentos Tipo · Requisitos Habilitantes · Entrega de ofertas · Mandato y apoderado · Presentación de ofertas · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201912000007550.docx |
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