Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Estudios del sector y acuerdos marco de precios en la contratación estatal
2201913000009529 · 23 de diciembre de 2019Contratación estatalacuerdo marco de preciosacuerdos marco de preciosestudios previoseconomía en contrataciónplaneación contractualselección abreviadacontratación estatalcolombia compra eficienteprincipio de economíaprincipio de planeaciónetapa precontractualherramienta gerencia públicaidentificación necesidadesobjeto delpliego condicionesrespaldo presupuestalsoporte contratosoporte proyecto de pliegovalor contratoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Estudios del sector y acuerdos marco de precios en la contratación estatal |
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| Resumen | Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del deber de planeación contractual en los procesos de contratación estatal, especialmente cuando se utilizan acuerdos marco de precios. Fija la posición de que las entidades estatales deben realizar estudios previos serios y completos, que incluyan el análisis del sector y de los oferentes, incluso cuando adquieran bienes o servicios mediante acuerdos marco de precios. Señala que, aunque estos acuerdos simplifican la adquisición al ofrecer condiciones técnicas uniformes y precios preestablecidos, no eximen a las entidades de su obligación general de planeación, sino que pueden reducir la intensidad de dicho análisis. Además, precisa que el uso de acuerdos marco de precios debe basarse en una identificación previa de la necesidad y en la verificación de su existencia y vigencia, sin que ello implique una exoneración automática de los estudios previos. El documento también destaca que la planeación contractual es un deber indelegable que busca garantizar la eficacia, eficiencia y economía en la contratación pública, alineándose con los principios de gerencia pública y los fines del Estado. |
| Problema jurídico | Determinar si las entidades estatales deben realizar estudios del sector y análisis de oferta y demanda cuando la contratación se realiza por acuerdos marco de precios |
| Fragmentos citables | La planeación contractual es una herramienta de gerencia pública que exige estructurar el proceso contractual dedicando tiempo y esfuerzos para elaborar estudios previos de manera cuidadosa y responsable, para identificar y determinar la necesidad que pretende satisfacer y cuál es la mejor manera que tiene para hacerlo, consultando el tipo de bienes y servicios que ofrece el mercado y cuáles son sus características, especificaciones, precios, costos, riesgos, garantías, disponibilidad, oferentes, etc.; que conlleven a una diligente escogencia de la mejor oferta para beneficiar los intereses y fines públicos inmersos en la contratación de las entidades estatales. De esa manera, esta Subdirección considera que el deber de planeación contractual y, en particular, el deber de analizar el sector económico y los oferentes, en los términos del artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015, es un deber general para todos los procesos de contratación de las entidades estatales, toda vez que es en desarrollo de esta etapa precontractual cuando la entidad puede definir si la necesidad que pretende satisfacer con una contratación puede ser suplida, en forma idónea y suficiente, por un bien o servicio de condiciones técnicas uniformes y de común utilización y, así mismo, podrá identificar si dichos bienes están ofrecidos en el mercado mediante un acuerdo marco de precios, circunstancia que definirá también si debe o puede acudir a éste para realizar la compra pública. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la entidad estatal esté obligada a utilizar el acuerdo marco de precios -o quiera acudir a éste de forma voluntaria-, podrá reducir las exigencias y detalles de los componentes del análisis del sector, en el entendido de que dicho análisis, en gran medida, se encuentra soportado en el diseño y organización que antecedió la celebración y vigencia del acuerdo marco de precios vigente, que utilizará para la adquisición de los bienes y servicios requeridos. En relación con la pregunta No. 1, las entidades estatales, en cumplimiento del deber de planeación contractual, deben realizar los estudios previos, incluido el análisis del sector, para la estructuración e inicio de cualquier proceso de contratación. En cuanto a las preguntas Nos. 2 y 3, si al estudiar la oferta y la demanda identifican bienes y servicios de condiciones técnicas uniformes y de común utilización que satisfacen las necesidades de la entidad, y estos están disponibles en un acuerdo marco de precios vigente, deben utilizar dicho instrumento cuando estén obligadas a ello. |
| Materias | Acuerdo Marco De Precios · Acuerdos Marco De Precios · Estudios Previos · Economía en contratación · Planeación contractual · Selección abreviada · Contratación estatal · Colombia Compra Eficiente · Principio De Economía · Principio De Planeación · Etapa precontractual · Herramienta gerencia pública · Identificación necesidades · Objeto del · Pliego condiciones · Respaldo presupuestal · Soporte contrato · Soporte proyecto de pliego · Valor contrato |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597870266283-4201912000007615.docx |
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