Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Estudios del sector y acuerdos marco de precios en la contratación estatal

2201913000009529 · 23 de diciembre de 2019

EpígrafeEstudios del sector y acuerdos marco de precios en la contratación estatal
Resumen

Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del deber de planeación contractual en los procesos de contratación estatal, especialmente cuando se utilizan acuerdos marco de precios. Fija la posición de que las entidades estatales deben realizar estudios previos serios y completos, que incluyan el análisis del sector y de los oferentes, incluso cuando adquieran bienes o servicios mediante acuerdos marco de precios. Señala que, aunque estos acuerdos simplifican la adquisición al ofrecer condiciones técnicas uniformes y precios preestablecidos, no eximen a las entidades de su obligación general de planeación, sino que pueden reducir la intensidad de dicho análisis. Además, precisa que el uso de acuerdos marco de precios debe basarse en una identificación previa de la necesidad y en la verificación de su existencia y vigencia, sin que ello implique una exoneración automática de los estudios previos. El documento también destaca que la planeación contractual es un deber indelegable que busca garantizar la eficacia, eficiencia y economía en la contratación pública, alineándose con los principios de gerencia pública y los fines del Estado.

Problema jurídico

Determinar si las entidades estatales deben realizar estudios del sector y análisis de oferta y demanda cuando la contratación se realiza por acuerdos marco de precios

Fragmentos citables
La planeación contractual es una herramienta de gerencia pública que exige estructurar el proceso contractual dedicando tiempo y esfuerzos para elaborar estudios previos de manera cuidadosa y responsable, para identificar y determinar la necesidad que pretende satisfacer y cuál es la mejor manera que tiene para hacerlo, consultando el tipo de bienes y servicios que ofrece el mercado y cuáles son sus características, especificaciones, precios, costos, riesgos, garantías, disponibilidad, oferentes, etc.; que conlleven a una diligente escogencia de la mejor oferta para beneficiar los intereses y fines públicos inmersos en la contratación de las entidades estatales.
Establece el fundamento del deber de planeación contractual y su objetivo principal, clave para entender el alcance de los estudios previos en cualquier proceso de contratación.
De esa manera, esta Subdirección considera que el deber de planeación contractual y, en particular, el deber de analizar el sector económico y los oferentes, en los términos del artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015, es un deber general para todos los procesos de contratación de las entidades estatales, toda vez que es en desarrollo de esta etapa precontractual cuando la entidad puede definir si la necesidad que pretende satisfacer con una contratación puede ser suplida, en forma idónea y suficiente, por un bien o servicio de condiciones técnicas uniformes y de común utilización y, así mismo, podrá identificar si dichos bienes están ofrecidos en el mercado mediante un acuerdo marco de precios, circunstancia que definirá también si debe o puede acudir a éste para realizar la compra pública.
Define la posición central del documento: el deber de planeación es general e indelegable, incluso cuando se utilicen acuerdos marco de precios, y su alcance incluye la identificación de necesidades y la verificación de instrumentos disponibles.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando la entidad estatal esté obligada a utilizar el acuerdo marco de precios -o quiera acudir a éste de forma voluntaria-, podrá reducir las exigencias y detalles de los componentes del análisis del sector, en el entendido de que dicho análisis, en gran medida, se encuentra soportado en el diseño y organización que antecedió la celebración y vigencia del acuerdo marco de precios vigente, que utilizará para la adquisición de los bienes y servicios requeridos.
Establece el límite y la flexibilidad permitida en los estudios previos cuando se utilicen acuerdos marco de precios, precisando que no se exime del deber general pero sí se simplifica su contenido.
En relación con la pregunta No. 1, las entidades estatales, en cumplimiento del deber de planeación contractual, deben realizar los estudios previos, incluido el análisis del sector, para la estructuración e inicio de cualquier proceso de contratación. En cuanto a las preguntas Nos. 2 y 3, si al estudiar la oferta y la demanda identifican bienes y servicios de condiciones técnicas uniformes y de común utilización que satisfacen las necesidades de la entidad, y estos están disponibles en un acuerdo marco de precios vigente, deben utilizar dicho instrumento cuando estén obligadas a ello.
Responde directamente a las inquietudes planteadas en la consulta, sintetizando la posición de la entidad sobre el deber de análisis del sector y el uso obligatorio de acuerdos marco de precios.
MateriasAcuerdo Marco De Precios · Acuerdos Marco De Precios · Estudios Previos · Economía en contratación · Planeación contractual · Selección abreviada · Contratación estatal · Colombia Compra Eficiente · Principio De Economía · Principio De Planeación · Etapa precontractual · Herramienta gerencia pública · Identificación necesidades · Objeto del · Pliego condiciones · Respaldo presupuestal · Soporte contrato · Soporte proyecto de pliego · Valor contrato
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597870266283-4201912000007615.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000009529
Fecha del documento23 de diciembre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 26fad0706263….

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