Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Documentos Tipo – Apoyo a la industria nacional – Supuestos – Asignación puntaje – Servicios nacionales – Trato Nacional – Prueba – Proponentes plurales

4201912000007620 · 9 de noviembre de 2019

EpígrafeDocumentos Tipo – Apoyo a la industria nacional – Supuestos – Asignación puntaje – Servicios nacionales – Trato Nacional – Prueba – Proponentes plurales
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación del puntaje por apoyo a la industria nacional en los Documentos Tipo adoptados mediante el Decreto 342 de 2019 y desarrollados por la Resolución 1798 de 2019. Fija la posición de que el puntaje por promoción de servicios nacionales o con trato nacional (10 puntos) se otorga a proponentes nacionales o con trato nacional que acrediten los documentos establecidos en el numeral 4.3.1 del Documento Base, mientras que el puntaje por incorporación de componente nacional (hasta 5 puntos) solo aplica a proponentes extranjeros sin trato nacional que presenten el Formato 9, adjuntando cédula y título universitario del personal calificado colombiano. Además, precisa que los documentos que acreditan requisitos habilitantes (como cédula o certificado de existencia) pueden servir simultáneamente para obtener puntaje, pero si no se aportan desde la presentación de la oferta, no podrán ser subsanados para efectos de asignación de puntaje, aunque sí para cumplir con el requisito habilitante. También señala que no se puede otorgar puntaje por ambos conceptos simultáneamente y que la evaluación debe realizarse con los documentos señalados en el Documento Base, sin requerir formatos adicionales. Finalmente, se abstiene de pronunciarse sobre la validez de propuestas en procesos revocados por no tratarse de una consulta sobre normas de carácter general.

Problema jurídico

Aclaración sobre la pérdida de puntos por apoyo a la industria nacional cuando no se aportan documentos requeridos y validez de propuestas en procesos revocados

Fragmentos citables
Los Documentos Tipo adoptados mediante el Decreto 342 de 2019 e implementados y desarrollados a través de la Resolución 1798 de 2019 expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente establecen las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación de carácter obligatorio para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública que adelanten procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.
Establece el marco normativo y la obligatoriedad de los Documentos Tipo en la contratación pública de infraestructura de transporte.
Los proponentes nacionales o con trato nacional obtendrán el puntaje por promoción a la industria nacional aportando los documentos establecidos en el numeral 4.3.1 del Documento Base. Por lo tanto, el “Formato 9- Puntaje de Industria Nacional” únicamente debe ser diligenciado por parte del proponente extranjero que no tiene trato nacional y opta por obtener el puntaje de hasta cinco (5) puntos por incorporación de componente nacional, acorde con el numeral 4.3.2 del Documento Base.
Define claramente qué proponentes deben usar el Formato 9 y cuáles no, evitando confusiones en la evaluación.
Las entidades estatales únicamente deben evaluar el “Formato 9- Puntaje de Industria Nacional” respecto de aquellos proponentes extranjeros sin derecho a trato nacional. Por lo tanto, cuando proponentes nacionales o con trato nacional aporten este formato, no debe ser objeto de evaluación por cuanto la regla aplicable para ellos corresponde a la definida en el numeral 4.3.1 del Documento Base, sin que ello implique que el proponente nacional o con trato nacional que aportó el formato mencionado, pierda el puntaje por promoción a la industria nacional.
Aclara que el Formato 9 no afecta el puntaje de proponentes nacionales o con trato nacional, evitando penalizaciones indebidas.
si el proponente no aporta la cédula o el certificado de existencia y representación con la propuesta, la entidad tiene la obligación de requerirlos para acreditar el requisito habilitante de capacidad jurídica, sin embargo, no podrán ser tenidos en cuenta para asignar puntaje, por cuanto desconocen la regla prevista en la norma precitada, y si bien el proponente cumplirá con el requisito habilitante no podrá recibir puntaje por este factor.
Explica las consecuencias de no aportar documentos desde la presentación de la oferta, diferenciando entre requisitos habilitantes y asignación de puntaje.
MateriasApoyo A La Industria Nacional · Documentos Tipo · Requisitos Habilitantes · Consultas contractuales · Incorporación de componente nacional · Puntaje por servicios nacionales · Trato nacional · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597870343337-4201912000007628.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número4201912000007620
Fecha del documento9 de noviembre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 9450f0ff4ca4….

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