Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Asociaciones de municipios: conformación, naturaleza jurídica y régimen de contratación

2201913000009468 · 20 de diciembre de 2019

EpígrafeAsociaciones de municipios: conformación, naturaleza jurídica y régimen de contratación
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la posibilidad de que las asociaciones de municipios celebren convenios interadministrativos para la ejecución de obras públicas. Fija la posición de que, aunque la Ley 136 de 1994 y la Ley 1454 de 2011 permiten la conformación de asociaciones de municipios como entidades administrativas de derecho público, la Ley 1150 de 2007 prohíbe su celebración directa de convenios interadministrativos para contratar obras públicas. Las asociaciones deben someterse a procesos competitivos regulados por la misma ley, en igualdad de condiciones con los particulares, salvo que la normativa permita excepciones específicas. La prohibición se fundamenta en la derogatoria del parágrafo 1 del artículo 2 de la Ley 80 de 1993 y en el artículo 10 de la Ley 1150 de 2007, que exige procesos de selección objetiva para garantizar transparencia y eficiencia en la contratación pública.

Problema jurídico

Determinar si las asociaciones de municipios pueden celebrar convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de obras públicas y bajo qué condiciones.

Fragmentos citables
Las asociaciones de municipios sí pueden contratar con un municipio o departamento la ejecución de obras públicas. Sin embargo, no lo podrán hacer a través de la contratación directa, pues su escogencia se debe llevar a cabo luego de surtido un proceso competitivo, como el de licitación pública.
Es la regla central que fija el documento, resolviendo el problema jurídico planteado en la consulta.
Por su parte, el artículo 148 de la referida Ley 136 de 1994 autorizó que “Dos o más municipios de uno o más departamentos podrán asociarse para organizar conjuntamente la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras o el cumplimiento de funciones administrativas, procurando eficiencia y eficacia en los mismos, así como el desarrollo integral de sus territorios y colaborar mutuamente en la ejecución de obras públicas”.
Norma que reconoce la facultad de asociación de municipios, contrastando con la limitación posterior en materia contractual.
MateriasAsociaciones De Municipios · Contratacion Pública · Convenios Interadministrativos · Ley 136 De 1994 · Ley 1150 de 2007 · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201912000007676.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000009468
Fecha del documento20 de diciembre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: de208562a0fb….

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