Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Documentos Tipo – Experiencia exigible y capacidad residual en procesos que aplican Documentos Tipo
2201913000009465 · 20 de diciembre de 2019Contratación estatalcapacidad residualdocumentos tipoexperiencia exigiblelicitación de obra públicamatriz 1 – experienciacontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Documentos Tipo – Experiencia exigible y capacidad residual en procesos que aplican Documentos Tipo |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la interpretación de los Documentos Tipo en procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte, precisando el alcance de la experiencia exigible y los criterios para calcular la capacidad residual. Fija la posición de que la experiencia general y específica debe ajustarse estrictamente a lo previsto en la Matriz 1 – Experiencia, sin que las entidades puedan modificar, adicionar o suprimir actividades o cantidades, ni limitar la experiencia a opciones distintas de las allí definidas. Además, señala que para calcular la capacidad residual en procesos que aplican Documentos Tipo, no se requiere actualizar los valores del mayor ingreso operacional del proponente, ya que el Documento Base no contempla esta regla, a diferencia de lo que ocurre en procesos que no aplican Documentos Tipo. La autoridad fundamenta su postura en la normativa vigente y en la metodología establecida para la definición de experiencia y capacidad residual, destacando la rigidez de los Documentos Tipo en estos aspectos. |
| Problema jurídico | Interpretación de los Documentos Tipo en materia de experiencia exigible y capacidad residual para procesos de contratación de obra pública que aplican Documentos Tipo |
| Fragmentos citables | La entidad estatal al definir la experiencia exigible en el procedimiento de contratación y una vez identificada la experiencia general y la experiencia específica, cuando esta se deba exigir, debe incluir la totalidad de actividades válidas para la acreditación de experiencia definidas en la Matriz 1 – Experiencia, sin que sea viable exigir actividades o cantidades adicionales o modificar, suprimir, adicionarlas. Es decir, la experiencia se debe solicitar con la descripción completa que corresponda a la experiencia general y especifica definida en la Matriz 1 – Experiencia. En este sentido, la experiencia se exigirá de acuerdo con el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del Proceso de Contratación. Por ejemplo, si el objeto del Proceso es la “CONSTRUCCIÓN DE PLACA HUELLA” con un presupuesto oficial estimado de 10.000 SMMLV, la entidad estatal debe identificar en la “Matriz 1- Experiencia”: Tipo de infraestructura: “2. OBRAS EN VIAS TERCIARIAS”. “Actividad a contratar”: “2.2 MEJORAMIENTO EN VÍAS TERCIARIAS”. Rango de cuantía en el cual se encuentra el Proceso de Contratación: “Entre 1.001 y 13.000 SMMLV”. Experiencia general: “CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO EN PAVIMENTO ASFALTICO O CONCRETO HIDRÁULICO O PLACA HUELLA DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O VÍAS TERCIARIAS O VÍAS URBANAS O PISTAS DE AEROPUERTOS”. Experiencia especifica: “Por lo menos un (1) contrato cuya longitud intervenida corresponda al 50% de la longitud de la vía a construir mediante el proceso de contratación”. La capacidad residual está definida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015 como la “aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección”. Es decir, la posibilidad de asumir la ejecución de contratos de obra adicionales con base en los factores definidos en el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013, desarrollados por el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 y la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública” expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente. El Documento Base de los Documentos Tipo no contempla regla que permita realizar la actualización del valor que corresponda al mayor ingreso operacional del proponente, al acreditar la capacidad de organización para el cálculo de la capacidad residual, por lo tanto la evaluación se realizará con el valor registrado en los documentos requeridos para su acreditación. Cabe señalar, que las entidades estatales que adelanten procedimientos de contratación que no deban aplicar Documentos Tipo, podrán definir en los pliegos de condiciones la regla que permita actualizar los valores presentes en los factores necesarios para el cálculo de la capacidad residual y esta será válida siempre que este expresa en los pliegos, sin embargo, se reitera para el caso de los Documentos Tipo, se deben aplicar las reglas allí definidas. |
| Materias | Capacidad Residual · Documentos Tipo · Experiencia exigible · Licitación de obra pública · Matriz 1 – experiencia · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1596637093050-4201912000007691.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a5a1ec1a08c6….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.