Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Puntaje adicional para proponentes con trabajadores en condición de discapacidad
4201912000007750 · 20 de diciembre de 2019Contratación estatalconsorcios y uniones temporalescontratación estataldiscapacidadempresas unipersonalespuntaje adicionalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Puntaje adicional para proponentes con trabajadores en condición de discapacidad |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre el alcance y requisitos para acceder al puntaje adicional en procesos de contratación estatal a favor de proponentes que vinculen personas en condición de discapacidad. La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente fija la posición de que el incentivo aplica tanto a personas naturales como jurídicas, incluyendo empresas unipersonales, siempre que acrediten el 10% de su planta de personal con trabajadores certificados por el Ministerio de Trabajo. Para estructuras plurales (consorcios, uniones temporales), se considera la planta del integrante que aporte al menos el 40% de la experiencia requerida. El puntaje adicional, equivalente al 1% de los factores de calificación, se otorga tras verificar el cumplimiento de los requisitos mediante certificaciones vigentes. Además, se precisan las fuentes para consultar bases de datos de personas con discapacidad habilitadas para contratación laboral. |
| Problema jurídico | Determinar los requisitos y procedimientos para acreditar el puntaje adicional por vinculación de trabajadores con discapacidad en procesos de contratación estatal, incluyendo casos de empresas unipersonales, personas naturales y estructuras plurales (consorcios, uniones temporales). |
| Fragmentos citables | Para efectos de lo señalado en el presente artículo, si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para la respectiva contratación. Las empresas unipersonales podrán obtener puntaje adicional siempre que acrediten los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.6. del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 392 de 2018. Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. |
| Materias | Consorcios Y Uniones Temporales · Contratación Estatal · Discapacidad · Empresas unipersonales · Puntaje adicional |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201912000007756.docx |
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