Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Respuesta a consulta sobre manifestación de interés en subasta inversa

2201913000009634 · 26 de diciembre de 2019

EpígrafeRespuesta a consulta sobre manifestación de interés en subasta inversa
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la exigencia de la manifestación de interés en procesos de subasta inversa bajo la modalidad de selección abreviada. Fija la posición de que esta actuación no constituye un requisito ni una etapa del procedimiento contractual para esta modalidad, al no estar prevista en el Decreto 1082 de 2015 ni en la Ley 1150 de 2007. La autoridad precisa que la manifestación de interés es exclusiva para la selección abreviada de menor cuantía, donde sí opera como condición previa a la presentación de ofertas. Así, las entidades no pueden incluirla en el pliego de condiciones de una subasta inversa ni exigirla a los proponentes, ya que el procedimiento se limita a la presentación directa de ofertas, ajustadas a las condiciones técnicas y temporales establecidas en el documento contractual. El fundamento radica en la regulación específica de cada causal de selección abreviada y en el principio de legalidad que rige los procedimientos de contratación pública.

Problema jurídico

Determinar si en un proceso de subasta inversa se requiere incluir la manifestación de interés como requisito en el pliego de condiciones o como etapa para los proponentes

Fragmentos citables
En un proceso de subasta inversa, la entidad debe seguir el procedimiento señalado en el reglamento de la Ley 1150 de 2007, que es la que regula las modalidades de selección y sus causales, por lo que el Decreto 1082 de 2015 desarrolló la selección abreviada, y particularmente la adquisición de bienes de características técnicas uniformes por subasta inversa, cuyo procedimiento no prevé la manifestación de interés como una condición o requisito que deba incluir la entidad en el pliego de condiciones o que los oferentes deban cumplir para participar y presentar oferta en el procedimiento contractual.
Establece la regla central del documento: la no exigencia de manifestación de interés en subasta inversa, con fundamento en la normativa aplicable.
La manifestación de interés es un requisito previsto en el procedimiento para la selección abreviada de menor cuantía, que no se extiende a las otras causales de selección abreviada, ya que la normativa del Sistema de Compra Pública no lo estableció así, por lo que las entidades no pueden exigir que en la subasta inversa los proponentes manifiesten interés, ya que lo único que se requiere es que presenten su oferta.
Diferencia la manifestación de interés como requisito exclusivo de la menor cuantía, aclarando su inaplicabilidad a la subasta inversa.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Manifestación De Interés · Subasta Inversa · Ley 1150 de 2007 · Selección abreviada · Contratación estatal · Menor Cuantía · Pliego De Condiciones · Características · No es requisito · No es una etapa del pliego · Procedimiento · Procesos menor cuantía · Requisito exclusivo
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201912000007773.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000009634
Fecha del documento26 de diciembre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8f83da925719….

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