Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Respuesta a consulta sobre manifestación de interés en subasta inversa
2201913000009634 · 26 de diciembre de 2019Contratación estataldecreto 1082 de 2015manifestación de interéssubasta inversaley 1150 de 2007selección abreviadacontratación estatalmenor cuantíapliego de condicionescaracterísticasno es requisitono es una etapa del pliegoprocedimientoprocesos menor cuantíarequisito exclusivoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Respuesta a consulta sobre manifestación de interés en subasta inversa |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la exigencia de la manifestación de interés en procesos de subasta inversa bajo la modalidad de selección abreviada. Fija la posición de que esta actuación no constituye un requisito ni una etapa del procedimiento contractual para esta modalidad, al no estar prevista en el Decreto 1082 de 2015 ni en la Ley 1150 de 2007. La autoridad precisa que la manifestación de interés es exclusiva para la selección abreviada de menor cuantía, donde sí opera como condición previa a la presentación de ofertas. Así, las entidades no pueden incluirla en el pliego de condiciones de una subasta inversa ni exigirla a los proponentes, ya que el procedimiento se limita a la presentación directa de ofertas, ajustadas a las condiciones técnicas y temporales establecidas en el documento contractual. El fundamento radica en la regulación específica de cada causal de selección abreviada y en el principio de legalidad que rige los procedimientos de contratación pública. |
| Problema jurídico | Determinar si en un proceso de subasta inversa se requiere incluir la manifestación de interés como requisito en el pliego de condiciones o como etapa para los proponentes |
| Fragmentos citables | En un proceso de subasta inversa, la entidad debe seguir el procedimiento señalado en el reglamento de la Ley 1150 de 2007, que es la que regula las modalidades de selección y sus causales, por lo que el Decreto 1082 de 2015 desarrolló la selección abreviada, y particularmente la adquisición de bienes de características técnicas uniformes por subasta inversa, cuyo procedimiento no prevé la manifestación de interés como una condición o requisito que deba incluir la entidad en el pliego de condiciones o que los oferentes deban cumplir para participar y presentar oferta en el procedimiento contractual. La manifestación de interés es un requisito previsto en el procedimiento para la selección abreviada de menor cuantía, que no se extiende a las otras causales de selección abreviada, ya que la normativa del Sistema de Compra Pública no lo estableció así, por lo que las entidades no pueden exigir que en la subasta inversa los proponentes manifiesten interés, ya que lo único que se requiere es que presenten su oferta. |
| Materias | Decreto 1082 De 2015 · Manifestación De Interés · Subasta Inversa · Ley 1150 de 2007 · Selección abreviada · Contratación estatal · Menor Cuantía · Pliego De Condiciones · Características · No es requisito · No es una etapa del pliego · Procedimiento · Procesos menor cuantía · Requisito exclusivo |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201912000007773.docx |
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