Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Prevalencia del proceso de selección – artículo 42 Ley 1955 de 2019
2201913000009600 · 24 de diciembre de 2019Contratación estatalacuerdo marco de preciosacuerdos marco de preciosmínima cuantíatienda virtual del estado colombianocontratación estatalsubasta inversafinalidadfundamento normativoprocedenciaprocesos de mínima cuantíareglavinculatoriedadColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Prevalencia del proceso de selección – artículo 42 Ley 1955 de 2019 |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre la prevalencia de los procedimientos de contratación aplicables a bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización cuando su valor no excede el 10% de la menor cuantía de la entidad estatal. Fija la posición de que, desde la vigencia de la Ley 1955 de 2019, estos deben realizarse mediante órdenes de compra a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano si el bien o servicio está disponible en un catálogo derivado de un acuerdo marco de precios vigente. Sin embargo, si el objeto no se encuentra disponible en dicho catálogo, prevalece el procedimiento de mínima cuantía. La autoridad fundamenta su interpretación en la modificación introducida por el artículo 42 de la Ley 1955 de 2019 al artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, que supera criterios anteriores del Consejo de Estado, y delimita su alcance a los supuestos en que el presupuesto sea de mínima cuantía y el bien o servicio esté disponible en el catálogo. |
| Problema jurídico | Determinar si debe realizarse orden de compra o selección por mínima cuantía cuando el presupuesto no exceda el 10% de la menor cuantía y exista un acuerdo marco de precios disponible |
| Fragmentos citables | A partir de la vigencia de la Ley 1955 de 2019, cuando los bienes y servicios a adquirir se estimen por un valor que no exceda el 10% de la menor cuantía de la entidad estatal y estén disponibles en un catálogo derivado de un acuerdo marco de precios vigente, la contratación se deberá efectuar a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la mencionada ley. En caso de que los bienes o servicios objeto del contrato no se encuentren disponibles en la Tienda virtual del Estado, seguirá prevaleciendo el procedimiento de mínima cuantía. |
| Materias | Acuerdo Marco De Precios · Acuerdos Marco De Precios · Mínima Cuantía · Tienda virtual del estado colombiano · Contratación estatal · Subasta Inversa · Finalidad · Fundamento normativo · Procedencia · Procesos de mínima cuantía · Regla · Vinculatoriedad |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201912000007785.docx |
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