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CONVENIOS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN – Régimen jurídico y características
2201913000009633 · 19 de noviembre de 2019Contratación estatalliquidación de contratosciencia, tecnología e innovaciónrégimen jurídico especialcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | CONVENIOS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN – Régimen jurídico y características |
|---|---|
| Resumen | El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen jurídico aplicable a los convenios de ciencia, tecnología e innovación y, específicamente, sobre la obligatoriedad de su liquidación. Fija la posición de que los convenios especiales de cooperación para el fomento de actividades científicas, tecnológicas y de innovación, regulados por los Decretos Leyes 393 y 591 de 1991, no están sujetos a la obligación de liquidación establecida en el Estatuto General de Contratación (Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007), al regirse por el derecho privado y carecer de remisión normativa a dicho estatuto. No obstante, reconoce que las partes pueden pactar su liquidación de manera expresa, siempre dentro del plazo de caducidad del medio de control. El concepto se fundamenta en la naturaleza jurídica de estos convenios, su objeto y las normas especiales que los regulan, así como en la jurisprudencia y doctrina aplicables. |
| Problema jurídico | Determinar si los convenios de ciencia, tecnología e innovación están sujetos a liquidación conforme al Estatuto General de Contratación Estatal (Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007) o si, por el contrario, se rigen por normas especiales que no prevén liquidación obligatoria |
| Fragmentos citables | Un convenio especial de cooperación para el fomento de actividades de ciencia, tecnología e innovación, celebrado en el marco de los artículos 6, 7 y 8 del Decreto Ley 393 de 1991 y del artículo 17 del Decreto Ley 591 de 1991, no está sujeto a la obligación de ser liquidado en los términos dispuestos por el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2017 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2017, porque éstas normas hacen parte del Estatuto General de Contratación que no le aplica a los convenios regidos por el derecho privado. Lo anterior sin perjuicio de que las partes del convenio puedan estipular la necesidad de la liquidación al terminar el convenio y los plazos para ello, mediante pacto expreso producto de la autonomía de las partes. En todo caso, la liquidación no tendrá lugar después de vencido el plazo de caducidad del medio de control. Los convenios y contratos de ciencia, innovación y tecnología sirven de instrumentos para materializar la función pública a cargo del Estado de promover la investigación, la ciencia y el desarrollo, según lo establece el artículo 70 de la Constitución Política, entre otros. Las actividades científicas y tecnológicas tienen una descripción tipológica prevista en el artículo 2 del Decreto Ley 591 de 1991 y, por su parte, los fines de asociación para facilitar, fomentar o desarrollar alguna de las actividades de ciencia o tecnología definidas en la norma. |
| Materias | Liquidación De Contratos · Ciencia, tecnología e innovación · Régimen jurídico especial · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201912000007798.docx |
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