Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Convenios de asociación: facultades, características y procedencia

2201913000009723 · 27 de diciembre de 2019

EpígrafeConvenios de asociación: facultades, características y procedencia
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y características de los convenios de asociación celebrados entre entidades estatales y entidades privadas sin ánimo de lucro (ESAL) de reconocida idoneidad. Fija la posición de que estos convenios pueden ser suscritos por cualquier entidad estatal, independientemente de su naturaleza u orden administrativo, para el desarrollo conjunto de actividades vinculadas a sus cometidos legales, sin que les sea aplicable la prohibición de relaciones conmutativas prevista para los convenios de colaboración. Además, precisa que en estos convenios sí es posible que la entidad estatal imparta instrucciones precisas sobre la ejecución de las actividades, dado que la normativa especial no lo prohíbe y, en caso de no estar regulado, se aplican las normas generales de contratación pública. También señala que no existe restricción para el pago de anticipos, sujetándose a los límites del Estatuto General de Contratación Pública, y que la selección de la ESAL debe realizarse conforme a criterios objetivos y proporcionales, especialmente cuando esta comprometa recursos en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio.

Problema jurídico

Determinar el alcance de las facultades de las entidades estatales para celebrar convenios de asociación con ESAL, incluyendo la posibilidad de dar instrucciones precisas, entregar anticipos y establecer criterios de selección de las entidades privadas sin ánimo de lucro.

Fragmentos citables
Los convenios de asociación tienen las siguientes características: i) Primero, se resalta de la lectura del artículo e que, a diferencia de lo que sucede con los convenios de colaboración, los convenios de asociación pueden ser celebrados por entidades estatales, “cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo”; ii) segundo, los convenios de asociación se celebran para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones que la ley les asigna a las entidades estatales que concurren a su suscripción; iii) tercero, el convenio de asociación, al igual que el de colaboración, debe celebrarse con una ESAL de reconocida idoneidad; iv) cuarto, tal y como ocurre en los convenios de colaboración, las normas generales relativas a la contratación pública son de aplicación residual, solo para situaciones no reglamentadas en el Decreto 092 de 2017, como lo prevén los artículos 5 y 8 del mismo.
Establece las características esenciales de los convenios de asociación, diferenciándolos de los convenios de colaboración y precisando su ámbito subjetivo y objetivo.
En los convenios de asociación, la entidad puede dar instrucciones a la ESAL, pues la normativa que regula estos convenios no lo prohíbe. Si bien, el artículo 2 del Decreto 092 de 2017, normativa que regula los contratos de interés público, sí restringe la posibilidad de relaciones conmutativas, esta norma no aplica a los convenios de asociación.
Define la facultad de la entidad estatal para impartir instrucciones en los convenios de asociación, aclarando que no les es aplicable la restricción de conmutatividad prevista para otros contratos.
Conforme a lo anterior, en los convenios de asociación es posible la equivalencia de obligaciones entre las partes; y en virtud de esa conmutatividad las entidades darán instrucciones precisas sobre la ejecución de las actividades a las entidades privadas sin ánimo de lucro.
Establece la posibilidad de relaciones conmutativas en los convenios de asociación y su consecuencia en la facultad de impartir instrucciones precisas.
Dentro de las normas que regulan los convenios de asociación, esto es, el artículo 355 de la Constitución Política, el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 092 de 2017, no se incorpora regla especial en relación con los anticipos, motivo por el cual se debe acudir a las normas generales del sistema de contratación, como lo prevé el artículo 8 del Decreto 092 de 2017. La Ley 80 de 1993, en el artículo 40, regula la posibilidad que las entidades estatales pacten el pago anticipado y la entrega de anticipos, sin embargo, su monto no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato.
Aclara la procedencia de los anticipos en los convenios de asociación y su límite conforme al Estatuto General de Contratación Pública.
MateriasConvenios De Asociación · Decreto 092 De 2017 · Ley 489 de 1998 · Anticipos en convenios de asociación · Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) · Instrucciones a ESAL · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201912000007899.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000009723
Fecha del documento27 de diciembre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 13bcc0ec47b7….

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