Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Convenios de asociación: facultad de suscripción y sujetos habilitados
2201913000009721 · 25 de noviembre de 2019Contratación estatalartículo 355 de la constitución políticaconvenios de asociacióndecreto 092 de 2017esalinstrucciones a esalcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Convenios de asociación: facultad de suscripción y sujetos habilitados |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la posibilidad de que las entidades estatales den instrucciones precisas a las entidades privadas sin ánimo de lucro (ESAL) en el marco de los convenios de asociación regulados por el Decreto 092 de 2017. La autoridad fija la posición de que, a diferencia de los convenios de colaboración —donde se prohíbe la conmutatividad y las instrucciones—, en los convenios de asociación sí es viable la equivalencia de obligaciones entre las partes y, por tanto, la entidad estatal puede impartir directrices para la ejecución de las actividades. Este criterio se sustenta en que el artículo 5 del Decreto 092 de 2017 no prohíbe la conmutatividad en estos convenios, a diferencia del artículo 2 que sí lo hace para los contratos de interés público. Además, se precisa que los convenios de asociación pueden ser celebrados por cualquier entidad estatal, sin importar su naturaleza u orden administrativo, y que su objeto debe estar relacionado con los cometidos legales de la entidad. La respuesta se enmarca en una interpretación sistemática de la Constitución Política, el Decreto 092 de 2017 y la Ley 489 de 1998, descartando restricciones que limiten la operatividad de estos instrumentos para el desarrollo de actividades de interés público. |
| Problema jurídico | Determinar si en los convenios de asociación las entidades estatales pueden dar instrucciones precisas a las ESAL para la ejecución de actividades |
| Fragmentos citables | En los convenios de asociación, la entidad puede dar instrucciones a la ESAL, pues la normativa que regula estos convenios no lo prohíbe. Si bien, el artículo 2 del Decreto 092 de 2017, normativa que regula los contratos de interés público, sí restringe la posibilidad de relaciones conmutativas, esta norma no aplica a los convenios de asociación. El convenio de asociación se regirá por lo previsto en la Ley 489 de 1998 y el Decreto 092 de 2017 en los casos que el objeto consista en el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones que a estas les asigna la ley; por lo tanto, el criterio para establecer si un convenio celebrado entre entidades estatales y ESALES se rige por la Ley 80 de 1993 o el Decreto 092 de 2017 será el objeto del contrato, independientemente si el convenio de asociación tiene una relación de conmutatividad. Conforme a lo anterior, en los convenios de asociación es posible la equivalencia de obligaciones entre las partes; y en virtud de esa conmutatividad las entidades darán instrucciones precisas sobre la ejecución de las actividades a las entidades privadas sin ánimo de lucro. |
| Materias | Artículo 355 de la Constitución Política · Convenios De Asociación · Decreto 092 De 2017 · Esal · Instrucciones a ESAL · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201912000007901.docx |
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