Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Libreta militar – Exigibilidad para contratos de prestación de servicios con entidades estatales

2201913000009637 · 26 de diciembre de 2019

EpígrafeLibreta militar – Exigibilidad para contratos de prestación de servicios con entidades estatales
Resumen

Este documento conceptúa sobre la exigibilidad de la situación militar para la celebración de contratos de prestación de servicios con entidades estatales por parte de personas naturales. Fija la posición de que los varones mayores de edad deben haber definido su situación militar antes de celebrar tales contratos, y que las entidades públicas tienen el deber de verificar este requisito mediante la presentación de la tarjeta de reservista militar o el certificado digital. Precisa que el plazo de 18 meses para definir la situación militar solo aplica a personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas, excluyendo a quienes se encuentren en estado de liquidación no liquidado. Además, señala que la entidad contratante incurre en sanción si vincula laboralmente a varones mayores de 18 años sin haber solucionado su situación militar, salvo en los casos exceptuados por la ley.

Problema jurídico

Determinar si las entidades públicas pueden celebrar contratos de prestación de servicios con personas naturales cuyo estado de situación militar se encuentre 'En liquidación – No liquidado'.

Fragmentos citables
Los varones mayores de edad, al momento de celebrar un contrato de prestación de servicios con una entidad estatal, entre otros los municipios, se encuentran en el deber de haber solucionado o definido su situación militar; y la entidad estatal, por su parte, tiene el deber de verificar que la situación militar del contratista varón se encuentre definida a través de uno de los precitados documentos legalmente exigidos.
Establece el deber de definición previa de la situación militar y la obligación de verificación por parte de la entidad estatal, regla central del documento.
Las Entidades Estatales, al momento de celebrar un contrato de prestación de servicios con una persona natural, deben verificar que la situación militar del futuro contratista se encuentra definida, a través de la tarjeta de reservista o el certificado digital del que habla el artículo 40 de la Ley 1861 de 2017.
Reitera el mecanismo de verificación y los documentos válidos para acreditar la situación militar, según lo dispuesto en la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente.
El plazo fijado en el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, de 18 meses para definir la situación militar, contados a partir de la fecha de vinculación laboral, se aclara que sólo es aplicable a las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas, pues sólo estas personas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar.
Delimita el alcance del plazo de 18 meses, excluyendo su aplicación a quienes se encuentren en estado de liquidación no liquidado.
MateriasContrato De Prestación De Servicios · Entidades Estatales · Libreta Militar · Situación militar · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201912000007922.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000009637
Fecha del documento26 de diciembre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: e245753bb4c9….

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