Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Libreta militar – Exigibilidad para contratos de prestación de servicios con entidades estatales
2201913000009637 · 26 de diciembre de 2019Contratación estatalcontrato de prestación de serviciosentidades estataleslibreta militarsituación militarcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Libreta militar – Exigibilidad para contratos de prestación de servicios con entidades estatales |
|---|---|
| Resumen | Este documento conceptúa sobre la exigibilidad de la situación militar para la celebración de contratos de prestación de servicios con entidades estatales por parte de personas naturales. Fija la posición de que los varones mayores de edad deben haber definido su situación militar antes de celebrar tales contratos, y que las entidades públicas tienen el deber de verificar este requisito mediante la presentación de la tarjeta de reservista militar o el certificado digital. Precisa que el plazo de 18 meses para definir la situación militar solo aplica a personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas, excluyendo a quienes se encuentren en estado de liquidación no liquidado. Además, señala que la entidad contratante incurre en sanción si vincula laboralmente a varones mayores de 18 años sin haber solucionado su situación militar, salvo en los casos exceptuados por la ley. |
| Problema jurídico | Determinar si las entidades públicas pueden celebrar contratos de prestación de servicios con personas naturales cuyo estado de situación militar se encuentre 'En liquidación – No liquidado'. |
| Fragmentos citables | Los varones mayores de edad, al momento de celebrar un contrato de prestación de servicios con una entidad estatal, entre otros los municipios, se encuentran en el deber de haber solucionado o definido su situación militar; y la entidad estatal, por su parte, tiene el deber de verificar que la situación militar del contratista varón se encuentre definida a través de uno de los precitados documentos legalmente exigidos. Las Entidades Estatales, al momento de celebrar un contrato de prestación de servicios con una persona natural, deben verificar que la situación militar del futuro contratista se encuentra definida, a través de la tarjeta de reservista o el certificado digital del que habla el artículo 40 de la Ley 1861 de 2017. El plazo fijado en el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, de 18 meses para definir la situación militar, contados a partir de la fecha de vinculación laboral, se aclara que sólo es aplicable a las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas, pues sólo estas personas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. |
| Materias | Contrato De Prestación De Servicios · Entidades Estatales · Libreta Militar · Situación militar · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201912000007922.docx |
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