Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Documentos Tipo: experiencia adicional, bienes o servicios adicionales a obra pública de infraestructura de transporte y puntaje por apoyo a la industria nacional

4201912000007930 · 20 de diciembre de 2019

EpígrafeDocumentos Tipo: experiencia adicional, bienes o servicios adicionales a obra pública de infraestructura de transporte y puntaje por apoyo a la industria nacional
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de la experiencia adicional en procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte, regulada en el artículo 2.2.1.2.6.1.5 del Decreto 1082 de 2015 (modificado por el Decreto 342 de 2019). Fija la posición de que la solicitud de experiencia adicional solo es viable cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la infraestructura de transporte, ya sea por actividades no relacionadas (ejemplo: alcantarillado o acueducto) o por servicios distintos (suministro o consultoría). Además, precisa los criterios para su exigencia: i) demostrar en estudios previos que no afecta la pluralidad de oferentes, ii) mantener los requisitos habilitantes de los Documentos Tipo, iii) evitar limitaciones territoriales, temporales o cuantitativas, y iv) clasificar la experiencia hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios. También conceptúa sobre el puntaje por apoyo a la industria nacional, estableciendo que los proponentes nacionales o con trato nacional deben acreditar su condición con cédula o certificado de cámara de comercio, y que los extranjeros sin trato nacional pueden obtener puntos por incorporación de personal calificado colombiano, siempre que presenten el Formato 9 con los documentos requeridos, sin duplicar requisitos.

Problema jurídico

Determinar la legalidad de exigir experiencia adicional para bienes o servicios no incluidos en la obra pública de infraestructura de transporte y la asignación de puntaje por apoyo a la industria nacional en procesos de contratación estatal.

Fragmentos citables
La posibilidad de solicitar experiencia adicional sólo es viable cuando el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, es decir: i) la actividad que se requiere si bien es una actividad de obra no es relacionada con la infraestructura de obra de infraestructura transporte, por ejemplo, la construcción de alcantarillado o acueducto, y, ii) la obra o servicio adicional es distinto a la actividad de obra aun cuando se relaciona con la infraestructura de transporte, ya sea porque es un contrato de suministro, de consultoría para realizar los estudios y diseños de la obra de infraestructura de transporte.
Establece la regla central sobre cuándo es procedente exigir experiencia adicional en contratos de infraestructura de transporte, delimitando los supuestos de hecho que justifican su solicitud.
La entidad que opte por solicitar experiencia adicional en desarrollo de esta norma deberá evidenciar en los documentos del proceso que agotó estos parámetros. Para ello, deberá justificar en los estudios y documentes previos como parte del deber de análisis, que ha verificado que la experiencia adicional relacionada con los bienes o servicios no afecta la pluralidad de oferentes, es decir, que al solicitar esta experiencia existen suficientes potenciales proponentes que puedan acreditar estas condiciones.
Detalla el primer criterio esencial para exigir experiencia adicional: la verificación previa de que no se limita la concurrencia de proponentes, como garantía de competencia y transparencia.
En tercer lugar, la experiencia adicional solicitada debe estar relacionada con los bienes y servicios sobre los cuales la entidad requiere que se demuestre idoneidad por parte de los proponentes y no puede estar limitada o referida a que esta experiencia se haya adquirido en un territorio o con alguna entidad determinada, ni establecer limitantes temporales, ni solicitar la acreditación de volúmenes o cantidades. Tenga en cuenta que este parámetro va encaminado a determinar si la experiencia solicitada es acorde, adecuada y proporcional a la necesidad identificada por la entidad, por lo cual, no puede desbordar los limites racionales ni solicitar experiencias de imposible incumplimiento.
Explica el tercer criterio clave: la experiencia adicional debe ser proporcional, relevante y sin restricciones arbitrarias que distorsionen la competencia.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Documentos Tipo · Decreto 4170 de 2011 · Decreto 342 de 2019 · Experiencia adicional · Ley 749 de 2002 · Obra pública de infraestructura de transporte · Puntaje por apoyo a la industria nacional · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201912000007931.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número4201912000007930
Fecha del documento20 de diciembre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 218c6befb087….

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