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Silencio administrativo positivo contractual: alcance y sujetos habilitados para pedir

EpígrafeSilencio administrativo positivo contractual: alcance y sujetos habilitados para pedir
Resumen

El documento conceptúa sobre el silencio administrativo positivo en materia contractual, precisando su definición, a quién ampara y en qué peticiones opera. Fija la posición de que el numeral 16 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 consagra una prerrogativa del CONTRATISTA, no un derecho general de cualquier interesado: la figura existe para que la inactividad de la administración no paralice la ejecución del contrato, de modo que su titular es quien está vinculado por él. Distingue esa prerrogativa del derecho de petición, que sí corresponde a cualquier persona y que en los procesos de contratación tiene sus propios sujetos habilitados y sus propios términos, pero cuyo incumplimiento no genera silencio positivo sino las consecuencias del régimen general. De ahí extrae la respuesta a la consulta: un tercero ajeno al contrato puede presentar peticiones y la entidad debe responderlas, pero su falta de respuesta no configura un acto ficto favorable. Precisa además que el silencio positivo es de interpretación restrictiva y no procede frente a peticiones dirigidas al contratista ni fuera de los supuestos que la ley contempla.

Problema jurídico

Determinar si cualquier ciudadano puede formular peticiones durante la ejecución de un contrato estatal con el efecto del silencio positivo del numeral 16 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, o si esa prerrogativa está reservada a las partes del contrato.

Fragmentos citables
El silencio administrativo es un acto ficto que surge luego de que transcurre el plazo legal para que la Administración responda a una petición. El sentido de la decisión administrativa que se suple con el acto ficto puede ser negativo o positivo. Por regla general, el legislador dispuso que cuando opera el silencio administrativo frente a una petición, la decisión es de carácter negativo. Excepcionalmente, cuando la ley expresamente lo admite, el silencio administrativo ante una petición será en sentido positivo.
Recoge, en palabras de la autoridad, una de las tesis que el concepto fija.
[n]o es dable extender los efectos jurídicos del silencio administrativo positivo a peticiones de terceros ajenos al vínculo negocial surgido entre el contratista y la entidad estatal con la celebración del contrato, puesto que respecto de estas terceras personas no se predican los beneficios derivados de quien tiene la calidad de contratista, por carecer de un vínculo negocial, reconocido por la ley, que sea fuente de obligaciones y derechos, como sí ocurre entre las partes del contrato.
Recoge, en palabras de la autoridad, una de las tesis que el concepto fija.
MateriasContratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201912000007976.docx

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 6031977d24f8….

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