Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Capacidad residual: definición, factores de cálculo y acreditación de la capacidad técnica

2201913000009642 · 26 de diciembre de 2019

EpígrafeCapacidad residual: definición, factores de cálculo y acreditación de la capacidad técnica
Resumen

Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y cálculo de la capacidad técnica como factor determinante en la evaluación de la capacidad residual de los proponentes en procesos de contratación de obra pública. Fija la posición de que la capacidad técnica se acredita mediante la vinculación laboral o contractual de socios o profesionales en arquitectura, ingeniería o geología, independientemente de la modalidad de vinculación, siempre que desarrollen actividades directamente relacionadas con la construcción. La metodología para su cálculo, establecida en la 'Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública', asigna puntajes según el número de estos profesionales vinculados y exige su certificación mediante el formato correspondiente. Además, precisa que solo se considerarán aquellos socios o profesionales que ostenten las profesiones mencionadas, excluyendo a quienes no cumplan con este requisito, y que el puntaje obtenido se integra a la fórmula general de capacidad residual junto con otros factores como experiencia y capacidad financiera.

Problema jurídico

Acreditación de la capacidad técnica como factor de cálculo de la capacidad residual en procesos de contratación de obra pública

Fragmentos citables
La capacidad residual está definida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015 como la “aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección”, es decir, la posibilidad de asumir la ejecución de contratos de obra adicionales con base en los factores definidos en el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013, desarrollados por el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 y la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública” expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente.
Define el concepto jurídico central del documento: la capacidad residual y su fundamento normativo.
La capacidad técnica (CT) se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción. Para acreditar la capacidad técnica (CT) el proponente debe diligenciar el Formato correspondiente al Anexo 2.
Establece la regla concreta sobre cómo se calcula y acredita la capacidad técnica, que es el núcleo del concepto.
Los socios y profesionales que se tienen en cuenta para el puntaje que se incluye en la fórmula de la capacidad residual por concepto de Capacidad Técnica (CT), son los que pertenezcan a las profesiones de arquitectura, ingeniería y geología. En consecuencia, los socios y profesionales vinculados mediante una relación laboral o contractual que no tengan las profesiones enunciadas no serán tenidos en este factor.
Precisa los límites y requisitos para la acreditación de la capacidad técnica, excluyendo a profesionales de otras disciplinas.
De acuerdo con el literal D) del numeral 4 de la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública” y su anexo 2, los socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología, deben estar vinculados mediante una relación laboral o contractual.
Refuerza la exigencia de vinculación laboral o contractual como condición sine qua non para considerar a los profesionales en el cálculo de la capacidad técnica.
MateriasCapacidad Residual · Capacidad Técnica · Colombia Compra Eficiente · Decreto 1082 De 2015 · Ley 1682 De 2013 · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201912000008068.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000009642
Fecha del documento26 de diciembre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 1a337fb60fe5….

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