Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Concepto sobre firmeza de la inscripción, renovación y actualización del Registro Único de Proponentes (RUP)
2202013000000988 · 14 de febrero de 2020Contratación estatalregistro único de proponentesrenovaciónrequisitos habilitantesactualizaciónfirmeza de actos administrativosinscripcióncontratación estatalcámaras de comerciodefiniciónexcepcionesexigenciaincumplimley 1150 de 2007marco normativoobligación legalplena pruebaprocesos de contrataciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Concepto sobre firmeza de la inscripción, renovación y actualización del Registro Único de Proponentes (RUP) |
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| Resumen | Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el Registro Único de Proponentes (RUP), precisando su naturaleza, alcance probatorio, requisitos de inscripción, renovación y actualización, así como los efectos de la firmeza de los actos administrativos que los contienen. Fija la posición de que el RUP es un documento público que consolida la capacidad jurídica, técnica, financiera y organizacional de los proponentes, constituyendo plena prueba de su contenido según lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007. Señala que su exigencia en los procedimientos de selección depende de la modalidad contractual, con excepciones como la contratación directa o la mínima cuantía. Además, conceptúa que la firmeza del RUP —como acto administrativo— es condición para su ejecutoriedad y participación en procesos licitatorios, destacando que la renovación anual debe realizarse antes del quinto día hábil de abril para evitar la cesación de efectos. También aclara que, durante el trámite de renovación o actualización, se evalúa la información vigente en firme al cierre del proceso, sin considerar datos posteriores no consolidados. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de la firmeza de la inscripción, renovación y actualización del Registro Único de Proponentes (RUP) como requisito habilitante en procedimientos de selección estatal, así como los efectos de su incumplimiento y las excepciones aplicables. |
| Fragmentos citables | El Registro Único de Proponentes es el documento donde consta la información relacionada con las personas naturales y jurídicas, que tiene por objeto consolidar la información relacionada con la capacidad jurídica, técnica, financiera y organizacional de los posibles proponentes, con el fin que participen en los procedimientos de selección realizados por las entidades estatales, facilitando la revisión de los datos contenidos en el registro. Tratándose del trámite de renovación, se reitera lo expresado en el sentido de que la persona que presentó la información para renovar su registro antes del quinto día hábil de abril de cada año, cumpliendo el requisito del artículo 2.2.1.1.1.5.1., y pese a que la renovación no esté en firme, puede participar en los procedimientos de selección, debiéndose tener en cuenta la información «antigua»; de manera que en el período comprendido entre el momento de la solicitud de renovación y el de su firmeza, se debe emplear la información del RUP que está en firme antes de iniciar el trámite de renovación, cuyos efectos no han cesado y se encuentra vigente. |
| Materias | Registro Único De Proponentes · Renovación · Requisitos Habilitantes · Actualización · Firmeza de actos administrativos · Inscripción · Contratación estatal · Cámaras de comercio · Definición · Excepciones · Exigencia · Incumplim · Ley 1150 de 2007 · Marco normativo · Obligación legal · Plena prueba · Procesos de contratación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201912000008154.docx |
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