Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Documentos Tipo – Inalterabilidad y experiencia adicional en licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte

4201912000008167 · 24 de diciembre de 2019

EpígrafeDocumentos Tipo – Inalterabilidad y experiencia adicional en licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, conceptúa sobre la inalterabilidad de los Documentos Tipo en procesos de contratación pública de infraestructura de transporte, específicamente en relación con la exigencia de experiencia adicional. Fija la posición de que las entidades no pueden incluir requisitos, factores técnicos o sistemas de ponderación distintos a los previstos en los Documentos Tipo, salvo en casos excepcionales donde el objeto contractual incluya bienes o servicios adicionales ajenos a la obra pública. Precisa que el Programa de Adaptación de Guía Ambiental (PAGA), al ser una obligación inherente a los contratos de mejoramiento vial, no constituye un servicio adicional, por lo que no puede exigirse experiencia adicional para su ejecución. Además, establece los parámetros que deben cumplirse para solicitar experiencia adicional en casos excepcionales, como la verificación de condiciones de mercado y la clasificación dentro del Clasificador de Bienes y Servicios.

Problema jurídico

Determinar si la entidad pública puede incluir en el pliego tipo como bien o servicio adicional la mitigación ambiental, cuando la actividad se contrata en algunos departamentos de Colombia y no en su mayoría, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 2.2.1.2.6.1.5 del Decreto 342 de 2019.

Fragmentos citables
En virtud del artículo 2.2.1.2.6.1.4 del Decreto 342 de 2019 las entidades contratantes no podrán incluir dentro de los Documentos del Proceso condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. Por lo tanto, las entidades deberán tener como regla general la imposibilidad de incluir dentro de los procesos de contratación factores técnicos o requisitos adicionales que no prevé el Documento Base o Pliego Tipo.
Establece la regla general de inalterabilidad de los Documentos Tipo, base del concepto.
La posibilidad de solicitar experiencia adicional sólo es posible cuando el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, es decir: i) la actividad que se requiere si bien es una actividad de obra no es relacionada con la infraestructura de obra de infraestructura transporte, por ejemplo, la construcción de alcantarillado o acueducto, y, ii) la obra o servicio adicional es distinto a la actividad de obra aun cuando se relaciona con la infraestructura de transporte, ya sea porque es un contrato de suministro, de consultoría para realizar los estudios y diseños de la obra de infraestructura de transporte.
Define los supuestos excepcionales en los que puede exigirse experiencia adicional, delimitando su alcance.
Como el Programa de Adaptación de Guía Ambiental es una obligación que deben realizar los contratistas en los Proyectos de Infraestructura del Subsector Vial, no se puede entender como una obra o servicio adicional a la licitación de obra pública de infraestructura de transporte. Por lo tanto, la entidad estatal no podrá solicitar experiencia general o específica adicional a la prevista en la “Matriz 1- Experiencia” en virtud del Programa de Adaptación de Guía Ambiental.
Excluye al PAGA como servicio adicional, precisando su carácter obligatorio y no susceptible de exigencia de experiencia adicional.
La mitigación ambiental o el Programa de Adaptación de Guía Ambiental no es una obra o servicio ajeno a la obra pública de infraestructura de transporte, por el contrario, es una obligación propia de la obra pública de infraestructura de transporte cuando se refiera a un contrato de mejoramiento de una vía.
Refuerza la posición sobre la improcedencia de exigir experiencia adicional para el PAGA, al considerarlo parte integral de la obra pública.
MateriasDocumentos Tipo · Licitación Pública · Experiencia adicional · Mitigación ambiental · Obra pública de infraestructura de transporte · Programa de adaptación de guía ambiental · Contratación estatal · Bienes o servicios adicionales · Definición · Exigilibdad · Guía de Manejo Ambiental de Proyectos de Infraestructura · Inalterabilidad · Infraestructura de transporte · Licitación de obra pública · No es obra o servicio adicional
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201912000008167.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número4201912000008167
Fecha del documento24 de diciembre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 78d96f80f9c7….

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