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Posibilidad de que un arquitecto presente una propuesta en una licitación de obra pública

4201912000008200 · 24 de diciembre de 2019

EpígrafePosibilidad de que un arquitecto presente una propuesta en una licitación de obra pública
Resumen

Este documento conceptúa sobre la interpretación del artículo 20 de la Ley 842 de 2003, que regula el ejercicio de la ingeniería y sus profesiones afines y auxiliares, en relación con la presentación de propuestas en procesos de licitación pública. La autoridad fija la posición de que, en procesos cuyo objeto implique actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería, las personas naturales deben acreditar título profesional en ingeniería para participar, sin que sea admisible el aval de un ingeniero. En cambio, para personas jurídicas, sí se exige el aval de un ingeniero matriculado, quien asume responsabilidad por el adecuado ejercicio profesional. La interpretación se fundamenta en la idoneidad legalmente requerida para el ejercicio de actividades de ingeniería, la naturaleza intuito personae de los contratos estatales y en la sentencia C-191 de 2005 de la Corte Constitucional, que reconoce diferencias entre las actividades propias de arquitectos e ingenieros. Se precisan excepciones cuando las actividades no sean exclusivas de ingenieros, permitiendo la participación de otros profesionales. El documento también aclara que el aval solo aplica a personas jurídicas, no a naturales, para evitar el ejercicio ilegal de la profesión.

Problema jurídico

Determinar si los arquitectos pueden presentar o avalar propuestas en procesos de licitación de obra pública que impliquen actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería

Fragmentos citables
Las propuestas que se formulen en las licitaciones y concursos abiertos por entidades públicas del orden nacional, seccional o local, para la adjudicación de contratos cuyo objeto implique el desarrollo de las actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería, deberán estar avalados, en todo caso, cuando menos, por un ingeniero inscrito y con tarjeta de matrícula profesional en la respectiva rama de la ingeniería.
Regla central del artículo 20 de la Ley 842 de 2003, base de la interpretación del documento.
En relación con el sentido del inciso primero del artículo 20 ibídem, nos permitimos precisar que el aval que puede otorgar el ingeniero se predica únicamente de las personas jurídicas individualmente consideradas (…) que tengan por objeto desarrollar actividades ingenieriles, pues a estas entidades no se les expide título profesional en ingeniería o en alguna de sus profesiones afines o auxiliares ni menos se les expide la Matrícula Profesional o el Certificado de Inscripción Profesional como autorización del Estado para ejercer una profesión de riesgo social, en cuyo caso no requerirían del aval.
Explicación clave sobre el alcance del aval, diferenciando entre personas jurídicas y naturales.
En virtud de lo previsto en la Ley 842 de 2003 y con el fin de no permitir el ejercicio ilegal de la Ingeniería, la persona natural (proponente individual o integrante de la estructura plural) que pretenda participar en el presente proceso, deberá acreditar que posee título como Ingeniero, para lo cual deberá adjuntar copia del certificado de vigencia de matrícula profesional expedida por el COPNIA o Consejo Profesional de Ingeniería de Transportes y Vías de Colombia en la respectiva rama de la ingeniería según corresponda, vigente a la fecha de cierre de este proceso de selección.
Disposición concreta sobre la acreditación de título profesional para personas naturales en procesos de contratación.
MateriasAval De Ingeniero · Contratación estatal · Documentos Tipo · Ingeniería · Propuesta · Ejercicio · Idoneidad · Inscripción · Ley 842 de 2003 · Persona jurídica · Persona natural · Presentación de la oferta · Proceso de contratación · Registro profesional · Relacionadas con ingeniería · Responsabilidad
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1596641568876-4201912000008201.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número4201912000008200
Fecha del documento24 de diciembre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b89e75f2abd9….

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