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Liquidación del contrato estatal: definición de la figura
2201913000009703 · 27 de diciembre de 2019Contratación estatalcontratación estatalliquidación del contratorégimen especial de contrataciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Liquidación del contrato estatal: definición de la figura |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa la posición interpretativa sobre la liquidación de los contratos celebrados por entidades estatales sometidas a regímenes especiales de contratación, excluidas del ámbito de aplicación del Estatuto General de Contratación Estatal (Ley 80 de 1993). Fija que, al regirse preferentemente por normas de derecho privado, estas entidades no están obligadas a liquidar sus contratos conforme a los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993 o sus modificaciones, salvo que así lo dispongan sus reglamentos internos, manuales de contratación o el propio contrato. No obstante, se precisa que, aunque el régimen contractual sea de derecho privado, las entidades deben observar los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, así como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contratación estatal. Además, se señala que la liquidación unilateral no es una potestad exorbitante y, por ende, no puede ser ejercida en contratos regidos por derecho privado, salvo pacto expreso en el contrato o en los manuales de contratación. La entidad recomienda incluir en estos instrumentos regulaciones detalladas sobre los procedimientos de liquidación para garantizar el cumplimiento de los principios públicos en todas las etapas contractuales. |
| Problema jurídico | Determinar si los contratos celebrados por entidades de régimen especial de contratación deben liquidarse conforme al artículo 60 de la Ley 80 de 1993 o pueden liquidarse sin cumplir lo dispuesto en dichos artículos. |
| Fragmentos citables | Las entidades sometidas a régimen especial no tienen la obligación de liquidar sus contratos en la forma y condiciones previstas en el Estatuto General de Contratación Estatal, pues dicho régimen no se aplica a los contratos de derecho privado. Sin embargo, puede ocurrir que estas entidades vean la necesidad de liquidar los contratos, por ejemplo, porque son de tracto sucesivo; porque tienen objetos contractuales complejos o simplemente como una buena práctica administrativa. En estos eventos, podrán acudir a sus reglamentos internos o manuales de contratación o, inclusive, al propio contrato, y estipular las reglas (condiciones, plazos, forma, etc.) de los negocios jurídicos que requieran ser liquidados, según las necesidades prácticas y la conveniencia para los intereses de este tipo de entidades en su actividad contractual. |
| Materias | Contratación Estatal · Liquidación Del Contrato · Régimen especial de contratación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1596642251571-4201912000008332.docx |
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