Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Liquidación del contrato estatal: definición de la figura

2201913000009703 · 27 de diciembre de 2019

EpígrafeLiquidación del contrato estatal: definición de la figura
Resumen

El documento conceptúa la posición interpretativa sobre la liquidación de los contratos celebrados por entidades estatales sometidas a regímenes especiales de contratación, excluidas del ámbito de aplicación del Estatuto General de Contratación Estatal (Ley 80 de 1993). Fija que, al regirse preferentemente por normas de derecho privado, estas entidades no están obligadas a liquidar sus contratos conforme a los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993 o sus modificaciones, salvo que así lo dispongan sus reglamentos internos, manuales de contratación o el propio contrato. No obstante, se precisa que, aunque el régimen contractual sea de derecho privado, las entidades deben observar los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, así como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contratación estatal. Además, se señala que la liquidación unilateral no es una potestad exorbitante y, por ende, no puede ser ejercida en contratos regidos por derecho privado, salvo pacto expreso en el contrato o en los manuales de contratación. La entidad recomienda incluir en estos instrumentos regulaciones detalladas sobre los procedimientos de liquidación para garantizar el cumplimiento de los principios públicos en todas las etapas contractuales.

Problema jurídico

Determinar si los contratos celebrados por entidades de régimen especial de contratación deben liquidarse conforme al artículo 60 de la Ley 80 de 1993 o pueden liquidarse sin cumplir lo dispuesto en dichos artículos.

Fragmentos citables
Las entidades sometidas a régimen especial no tienen la obligación de liquidar sus contratos en la forma y condiciones previstas en el Estatuto General de Contratación Estatal, pues dicho régimen no se aplica a los contratos de derecho privado. Sin embargo, puede ocurrir que estas entidades vean la necesidad de liquidar los contratos, por ejemplo, porque son de tracto sucesivo; porque tienen objetos contractuales complejos o simplemente como una buena práctica administrativa. En estos eventos, podrán acudir a sus reglamentos internos o manuales de contratación o, inclusive, al propio contrato, y estipular las reglas (condiciones, plazos, forma, etc.) de los negocios jurídicos que requieran ser liquidados, según las necesidades prácticas y la conveniencia para los intereses de este tipo de entidades en su actividad contractual.
Establece la regla central sobre la no obligatoriedad de la liquidación conforme al Estatuto General de Contratación Estatal para entidades de régimen especial, pero reconoce excepciones y la posibilidad de regularla internamente.
MateriasContratación Estatal · Liquidación Del Contrato · Régimen especial de contratación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1596642251571-4201912000008332.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000009703
Fecha del documento27 de diciembre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 6e80728ef3b9….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com