Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Experiencia en documentos tipo y órganos de control

2201913000009643 · 26 de diciembre de 2019

EpígrafeExperiencia en documentos tipo y órganos de control
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y los límites de las exigencias de experiencia en los Documentos Tipo para procesos de contratación de infraestructura de transporte. Fija la posición de que las entidades estatales solo pueden solicitar la experiencia general y específica prevista en la Matriz 1 - Experiencia, sin adicionar requisitos como cantidades, volúmenes, áreas específicas, soportes de personal o maquinaria, salvo cuando la matriz así lo exija. Además, precisa que los contratos aportados para acreditar experiencia deben clasificarse en al menos uno de los códigos del Clasificador de Bienes y Servicios hasta el tercer nivel, pero no todos deben coincidir con todos los códigos exigidos. También señala que los Documentos Tipo no pueden ser modificados, salvo en aspectos diligenciables, y que la experiencia debe definirse en la etapa de planeación considerando el alcance del objeto, tipo de infraestructura, actividades de la Matriz 1 y cuantía del proceso. Finalmente, indica que Colombia Compra Eficiente no tiene competencia para vigilar el desarrollo de los procedimientos de contratación, pero orienta sobre los canales para presentar observaciones o denuncias ante los órganos de control competentes.

Problema jurídico

Alcance de la experiencia exigible en procesos de contratación con documentos tipo y clasificación en el RUP

Fragmentos citables
En el “Documento Base o Pliego Tipo” se encuentran los requisitos habilitantes, criterios de ponderación y calificación de las propuestas, causales de rechazo, así como las reglas de elaboración y presentación de las propuestas, y demás reglas del proceso de contratación. Este documento no puede ser modificado, con excepción de los aspectos incluidos en corchetes y resaltado en gris que deben ser diligenciados por la Entidad.
Establece el principio de inalterabilidad de los Documentos Tipo, salvo en aspectos diligenciables, lo que delimita el margen de acción de las entidades en la definición de requisitos.
Específicamente, el numeral 3.5.1 establece las características que deben cumplir los contratos o certificaciones que se aporten para la acreditación de experiencia. Señala el literal A: Que las actividades ejecutadas correspondan a [Actividad o actividades señaladas en la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.] y guarden relación directa con el objeto del contrato.
Define el criterio central para evaluar la experiencia, vinculándolo directamente al objeto del contrato y a las actividades definidas en la Matriz 1 - Experiencia.
En este sentido, la entidad estatal sólo puede exigir la experiencia general y especifica prevista en la Matriz 1- Experiencia, en las condiciones allí previstas, sin que sea viable exigir actividades o cantidades adicionales o modificar, suprimir, adicionar las actividades válidas para la acreditación de experiencia, es decir, la experiencia se debe solicitar con la descripción completa que corresponda a la experiencia general y especifica.
Establece el límite a las exigencias de experiencia, prohibiendo modificaciones o adiciones a lo previsto en la Matriz 1 - Experiencia, salvo cuando esta lo permita explícitamente.
Así, cada uno de los contratos que aporte el proponente deberá coincidir con al menos uno de los códigos exigidos por la entidad conforme al Clasificador de Bienes y Servicios hasta el tercer nivel, pero no es posible exigir al proponente que todos los contratos que aportó concuerden con todos los códigos que ha establecido la entidad.
Clarifica el alcance de la clasificación de experiencia en el Clasificador de Bienes y Servicios, evitando interpretaciones que exijan coincidencias totales con los códigos establecidos.
MateriasClasificador De Bienes Y Servicios · Documentos Tipo · Experiencia · Registro Único De Proponentes · Contratación estatal · Experiencia Exigible · Matriz 1 · Asociación · Características · Certificación · Clasificaciones · Código · Condiciones inalterables · Contenido · Contrato Estatal · Excepciones · Inalterabilidad · Inscripción · Marco normativo · Proceso de contratación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1596642901959-4201912000008368.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000009643
Fecha del documento26 de diciembre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 54f14f565556….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com