Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Aclaración sobre requisitos de apoderado y presentación de ofertas en Documentos Tipo

4201912000008390 · 17 de diciembre de 2019

EpígrafeAclaración sobre requisitos de apoderado y presentación de ofertas en Documentos Tipo
Resumen

Este documento conceptúa el alcance del numeral 2.2 del Documento Base de los Documentos Tipo en materia de apoderados para la presentación de ofertas en procesos de contratación pública. Fija la posición de que el poder es un requisito necesario para que el apoderado actúe en nombre del proponente, debiendo acreditarse su otorgamiento en legal forma —incluyendo nota de presentación personal para poderes especiales— a la fecha de cierre o durante el traslado del informe de evaluación. Precisa que la presentación de la oferta mediante apoderado no se confunde con la entrega física de la propuesta, la cual puede realizarse por terceros sin necesidad de poder. Señala que la ausencia de poder no genera el rechazo automático de la oferta, sino que debe requerirse su subsanación conforme a las reglas de subsanabilidad. Además, aclara que la exigencia de domicilio permanente en Colombia para el apoderado aplica a todos los proponentes, sin distinción de nacionalidad o tipo de persona, y que la entidad no puede establecer requisitos adicionales a los previstos en los Documentos Tipo.

Problema jurídico

Determinar si los apoderados son requeridos solo para proponentes extranjeros sin domicilio fijo en Colombia y si es necesario presentar poder para radicar la propuesta en la fecha de cierre.

Fragmentos citables
Se debe diferenciar la formalidad de presentación de la propuesta del acto material de entrega. Así las cosas, cuando el numeral 2.2. del documento base de los pliegos tipo establece que el proponente podrá presentar su oferta a través de apoderado, hace referencia a la posibilidad de que, en virtud de un mandato, el apoderado presente la oferta en nombre del proponente. Por consiguiente, el numeral 2.2. del documento base no está haciendo referencia a la entrega física de la propuesta, sino a la capacidad de adquirir obligaciones a nombre del proponente.
Clarifica la distinción entre la presentación jurídica de la oferta (acto de suscripción) y la entrega material de la propuesta (acto físico).
En cuanto a la entrega física de la propuesta, el documento base, en el numeral 2.4, establece que debe cumplirse en la fecha, hora y lugar indicado por la entidad en el cronograma del proceso. En este numeral no se establece que la oferta deba entregarla directamente el proponente o su apoderado, a diferencia de lo establecido en el numeral 2.2 respecto de la presentación de la propuesta.
Sustenta la posibilidad de que terceros entreguen la propuesta sin necesidad de poder, al no exigirse formalidad alguna para este acto.
MateriasApoderado · Capacidad Jurídica · Documentos Tipo · Requisitos Habilitantes · Presentación de ofertas · Contratación estatal · Poder · Poderes Especiales · Numeral 2.2 · Circular Externa Única · D · Normativa · Numeral 2.4 · Presentación de la oferta · Presentación personal · Rechazo de la oferta · Sin poder
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201912000008398.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número4201912000008390
Fecha del documento17 de diciembre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 633d5402ea91….

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