Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Puntaje adicional por vinculación de personas en condición de discapacidad en procesos de contratación estatal
2201913000009770 · 20 de diciembre de 2019Contratación estatalpersonas con discapacidadpersonas en condición de discapacidadcertificación de planta de personalproponentes pluralespuntaje adicionalrevisor fiscalcontratación estatalacreditacióndecreto 1082 de 2015persona naturalproponentes singularesrequisitosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Puntaje adicional por vinculación de personas en condición de discapacidad en procesos de contratación estatal |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015, que regula el puntaje adicional del 1% para proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en procesos de licitación pública y concursos de méritos. La autoridad fija la posición de que la certificación del número total de trabajadores vinculados a la planta de personal debe ser suscrita por el revisor fiscal cuando la persona jurídica esté obligada a tenerlo, mientras que en los demás casos podrá ser firmada por el representante legal. Para proponentes plurales (consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura), la certificación debe ser emitida de forma independiente por cada integrante que acredite la condición, y la entidad estatal verificará el cumplimiento del requisito en el integrante que aporte al menos el 40% de la experiencia requerida. Se precisa que el certificado del Ministerio de Trabajo para acreditar el número mínimo de personas con discapacidad debe ser vigente al cierre del proceso y se expide de manera independiente para cada proponente o integrante. |
| Problema jurídico | Interpretación y aplicación de los requisitos para acreditar la vinculación de personas en condición de discapacidad en la planta de personal de proponentes singulares y plurales, incluyendo la firma del certificado por parte del representante legal o revisor fiscal según corresponda. |
| Fragmentos citables | La norma establece una disyuntiva respecto a la persona que debe firmar el certificado al que se refiere el numeral 1 del artículo artículo 2.2.1.2.4.6 del Decreto 1082 de 2015. En este sentido, si la sociedad está obligada a contar con revisor fiscal, a éste le corresponde firmar la certificación y no podrá suscribirla el representante legal. Tratándose de proponentes plurales, la certificación del número de trabajadores vinculados a la planta de personal deberá ser emitida de forma independiente por cada uno de los integrantes, según se trate de persona natural o persona jurídica, que tengan vinculadas en su planta personas en condición de discapacidad y no por el representante legal de la estructura plural. la entidad para verificar esta condición, tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para la respectiva contratación, tal y como lo dispone el parágrafo del artículo 2.2.1.2.4.2.6. del Decreto 1082 de 2015. Para el primer requisito, la norma prevé que la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, deberá certificar el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección. |
| Materias | Personas Con Discapacidad · Personas En Condición De Discapacidad · Certificación de planta de personal · Proponentes plurales · Puntaje adicional · Revisor fiscal · Contratación estatal · Acreditación · Decreto 1082 de 2015 · Persona natural · Proponentes singulares · Requisitos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1596646370622-4201912000008467.docx |
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