Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Puntaje adicional por vinculación de personas en condición de discapacidad en procesos de contratación estatal

2201913000009770 · 20 de diciembre de 2019

EpígrafePuntaje adicional por vinculación de personas en condición de discapacidad en procesos de contratación estatal
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015, que regula el puntaje adicional del 1% para proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en procesos de licitación pública y concursos de méritos. La autoridad fija la posición de que la certificación del número total de trabajadores vinculados a la planta de personal debe ser suscrita por el revisor fiscal cuando la persona jurídica esté obligada a tenerlo, mientras que en los demás casos podrá ser firmada por el representante legal. Para proponentes plurales (consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura), la certificación debe ser emitida de forma independiente por cada integrante que acredite la condición, y la entidad estatal verificará el cumplimiento del requisito en el integrante que aporte al menos el 40% de la experiencia requerida. Se precisa que el certificado del Ministerio de Trabajo para acreditar el número mínimo de personas con discapacidad debe ser vigente al cierre del proceso y se expide de manera independiente para cada proponente o integrante.

Problema jurídico

Interpretación y aplicación de los requisitos para acreditar la vinculación de personas en condición de discapacidad en la planta de personal de proponentes singulares y plurales, incluyendo la firma del certificado por parte del representante legal o revisor fiscal según corresponda.

Fragmentos citables
La norma establece una disyuntiva respecto a la persona que debe firmar el certificado al que se refiere el numeral 1 del artículo artículo 2.2.1.2.4.6 del Decreto 1082 de 2015. En este sentido, si la sociedad está obligada a contar con revisor fiscal, a éste le corresponde firmar la certificación y no podrá suscribirla el representante legal.
Establece la regla central sobre quién debe certificar el número de trabajadores vinculados, diferenciando entre sociedades obligadas y no obligadas a tener revisor fiscal.
Tratándose de proponentes plurales, la certificación del número de trabajadores vinculados a la planta de personal deberá ser emitida de forma independiente por cada uno de los integrantes, según se trate de persona natural o persona jurídica, que tengan vinculadas en su planta personas en condición de discapacidad y no por el representante legal de la estructura plural.
Define el procedimiento de acreditación para estructuras plurales, aclarando que la certificación es independiente por cada integrante y no por el representante de la estructura.
la entidad para verificar esta condición, tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para la respectiva contratación, tal y como lo dispone el parágrafo del artículo 2.2.1.2.4.2.6. del Decreto 1082 de 2015.
Precisa el criterio de verificación para proponentes plurales, vinculado al porcentaje de experiencia aportado por el integrante.
Para el primer requisito, la norma prevé que la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, deberá certificar el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección.
Resume el requisito principal para la acreditación del puntaje adicional, destacando la disyuntiva sobre quién debe certificar.
MateriasPersonas Con Discapacidad · Personas En Condición De Discapacidad · Certificación de planta de personal · Proponentes plurales · Puntaje adicional · Revisor fiscal · Contratación estatal · Acreditación · Decreto 1082 de 2015 · Persona natural · Proponentes singulares · Requisitos
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1596646370622-4201912000008467.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000009770
Fecha del documento20 de diciembre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 7f5bf10e8f6f….

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