Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Subsanabilidad de ofertas en la contratación pública colombiana
2202013000000718 · 5 de febrero de 2020Contratación estatalley 1882 de 2018requisitos habilitantesequipo mínimo de trabajoley 1150 de 2007ley 80 de 1993subsanabilidad de ofertascontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Subsanabilidad de ofertas en la contratación pública colombiana |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública —Colombia Compra Eficiente—, conceptúa sobre el régimen jurídico de la subsanabilidad de ofertas en procesos de contratación pública, con énfasis en las modificaciones introducidas por la Ley 1882 de 2018. Fija la posición de que la subsanabilidad depende de dos criterios acumulativos: primero, que el requisito omitido no otorgue puntaje en la evaluación de las ofertas; y segundo, que la prueba allegada para subsanar acredite hechos ocurridos antes del cierre del proceso, entendido como el vencimiento del término para presentar propuestas. Además, precisa que la Administración puede requerir subsanaciones antes de publicar el informe de evaluación, siempre que se respete el límite temporal hasta el término de traslado de dicho informe, salvo en procesos de mínima cuantía o subasta. También delimita que la experiencia del equipo de trabajo no puede ser factor puntuable, mientras que la formación académica sí, y que los documentos subsanables no pueden alterar condiciones sustanciales de la oferta. Finalmente, excluye la subsanabilidad de la garantía de seriedad y permite aclaraciones sobre aspectos dudosos, incluso en requisitos puntuables. |
| Problema jurídico | Determinar el régimen jurídico aplicable a la subsanabilidad de ofertas en procesos de contratación pública, especialmente tras las modificaciones introducidas por la Ley 1882 de 2018 |
| Fragmentos citables | La norma fijó un límite final para que la Administración y los oferentes subsanen los requisitos o documentos que puedan y deban ser subsanados, pero nada impide, y la norma no lo hace, que la Administración requiera al proponente antes de publicar el informe de evaluación. Lo subsanable es la prueba de todas las circunstancias ocurridas antes del vencimiento del término para presentar las ofertas, ello es lo que implica la prohibición de acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al «cierre del proceso». Lo anterior evita, por ejemplo, que se presenten oferentes que no cumplían con los requisitos para participar al momento de presentar las ofertas, y pretendan cumplirlos durante el proceso de selección o, inclusive, que se puedan variar condiciones de la oferta una vez presentada. Es posible subsanar documentos o requisitos relativos al equipo mínimo de trabajo, cuando este aspecto no otorgue puntaje en la evaluación de las ofertas, siempre y cuando lo acreditado no constituyan circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso, en los términos ya explicados. Para los procesos de selección de consultores y los demás en los que se haya determinado que la formación académica del equipo mínimo de trabajo es un aspecto que da puntaje no es posible subsanar. |
| Materias | Ley 1882 de 2018 · Requisitos Habilitantes · Equipo mínimo de trabajo · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Subsanabilidad de ofertas · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1598021224853-4201912000008484.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d96473e19ab8….
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