Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Diferencia entre fundaciones y sociedades de personas; extensión de inhabilidades por caducidad
2201913000004541 · 2 de julio de 2019Contratación estatalentidades sin ánimo de lucrocaducidad de contrato estatalfundacionesinhabilidades para contratar con el estadosociedades de personascontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Diferencia entre fundaciones y sociedades de personas; extensión de inhabilidades por caducidad |
|---|---|
| Resumen | Este documento conceptúa sobre la distinción jurídica entre las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) —como fundaciones y corporaciones— y las sociedades comerciales, así como sobre el alcance de las inhabilidades para contratar con el Estado previstas en la Ley 80 de 1993. Fija la posición de que las ESAL no constituyen sociedades comerciales, pues carecen de ánimo de lucro y no reparten utilidades, a diferencia de las sociedades reguladas en el Código de Comercio, que exigen aportes, pluralidad de socios (salvo excepciones) y vocación de repartir utilidades. Precisa que la clasificación de sociedades en 'de personas' y 'de capital' es doctrinaria y jurisprudencial, no normativa, y que las ESAL no se incluyen en ella. Además, señala que el literal d) del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 no asimila a las fundaciones o corporaciones con sociedades de personas, sino que incluye a estas últimas como destinatarias independientes de la inhabilidad, sin alterar su naturaleza jurídica. Finalmente, aclara que la inhabilidad por caducidad prevista en el literal i) del mismo artículo solo aplica a socios de sociedades de personas, no a miembros de ESAL, por ser estas últimas entidades civiles sin fines lucrativos. |
| Problema jurídico | Determinar si las fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro son sociedades de personas y si la inhabilidad por caducidad se extiende a sus fundadores o asociados |
| Fragmentos citables | existe contrato de sociedad comercial cuando dos o más personas aportan dinero, trabajo u otro bien, con el fin de repartirse las utilidades; y ii) se entiende que son comerciales las sociedades creadas para ejecutar actos o empresas mercantiles. Sobre el primer aspecto, hay que señalar que, como regla general, las sociedades requieren un número plural de socios -regla que perdió carácter absoluto, porque ya existen sociedades unipersonales-; además, cada socio debe hacer aportes a la sociedad; y los socios deben tener ánimo de lucrarse con el desarrollo de la actividad que constituya el objeto social, que en este caso se representa en la vocación de repartir utilidades. Para la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, el hecho de que la norma exprese -luego de enunciar varias organizaciones- "(...) y las demás sociedades de personas (...)" no significa que la Ley 80 de 1993 asimiló las fundaciones y las corporaciones a tipos de "sociedades de personas", ni siquiera para los solos efectos de la inhabilidad prevista en el literal d). |
| Materias | Entidades Sin Ánimo De Lucro · Caducidad de contrato estatal · Fundaciones · Inhabilidades para contratar con el Estado · Sociedades de personas · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201913000004398.docx |
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