Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Diferencia entre fundaciones y sociedades de personas; extensión de inhabilidades por caducidad

2201913000004541 · 2 de julio de 2019

EpígrafeDiferencia entre fundaciones y sociedades de personas; extensión de inhabilidades por caducidad
Resumen

Este documento conceptúa sobre la distinción jurídica entre las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) —como fundaciones y corporaciones— y las sociedades comerciales, así como sobre el alcance de las inhabilidades para contratar con el Estado previstas en la Ley 80 de 1993. Fija la posición de que las ESAL no constituyen sociedades comerciales, pues carecen de ánimo de lucro y no reparten utilidades, a diferencia de las sociedades reguladas en el Código de Comercio, que exigen aportes, pluralidad de socios (salvo excepciones) y vocación de repartir utilidades. Precisa que la clasificación de sociedades en 'de personas' y 'de capital' es doctrinaria y jurisprudencial, no normativa, y que las ESAL no se incluyen en ella. Además, señala que el literal d) del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 no asimila a las fundaciones o corporaciones con sociedades de personas, sino que incluye a estas últimas como destinatarias independientes de la inhabilidad, sin alterar su naturaleza jurídica. Finalmente, aclara que la inhabilidad por caducidad prevista en el literal i) del mismo artículo solo aplica a socios de sociedades de personas, no a miembros de ESAL, por ser estas últimas entidades civiles sin fines lucrativos.

Problema jurídico

Determinar si las fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro son sociedades de personas y si la inhabilidad por caducidad se extiende a sus fundadores o asociados

Fragmentos citables
existe contrato de sociedad comercial cuando dos o más personas aportan dinero, trabajo u otro bien, con el fin de repartirse las utilidades; y ii) se entiende que son comerciales las sociedades creadas para ejecutar actos o empresas mercantiles. Sobre el primer aspecto, hay que señalar que, como regla general, las sociedades requieren un número plural de socios -regla que perdió carácter absoluto, porque ya existen sociedades unipersonales-; además, cada socio debe hacer aportes a la sociedad; y los socios deben tener ánimo de lucrarse con el desarrollo de la actividad que constituya el objeto social, que en este caso se representa en la vocación de repartir utilidades.
Establece los requisitos esenciales para configurar una sociedad comercial según el Código de Comercio, diferenciándolas de las ESAL que no cumplen con estos elementos.
Para la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, el hecho de que la norma exprese -luego de enunciar varias organizaciones- "(...) y las demás sociedades de personas (...)" no significa que la Ley 80 de 1993 asimiló las fundaciones y las corporaciones a tipos de "sociedades de personas", ni siquiera para los solos efectos de la inhabilidad prevista en el literal d).
Define la interpretación restrictiva del literal d) del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, aclarando que no equipara a las ESAL con sociedades de personas.
MateriasEntidades Sin Ánimo De Lucro · Caducidad de contrato estatal · Fundaciones · Inhabilidades para contratar con el Estado · Sociedades de personas · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201913000004398.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000004541
Fecha del documento2 de julio de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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