Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Contrato o convenio interadministrativo: noción, normativa y criterios orgánicos

4201913000004530 · 27 de julio de 2019

EpígrafeContrato o convenio interadministrativo: noción, normativa y criterios orgánicos
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre la naturaleza jurídica de los contratos y convenios interadministrativos, precisando su definición, elementos esenciales y régimen aplicable. Fija la posición de que se trata de acuerdos de voluntades entre dos o más entidades estatales, celebrados para cumplir objetivos misionales y fines del Estado, regidos por el criterio orgánico de las partes, independientemente de su denominación. Señala que estos instrumentos requieren acuerdo sobre el objeto y contraprestación, y deben constar por escrito, sin que su naturaleza varíe por la modalidad de selección utilizada. Además, establece que las cláusulas excepcionales previstas en la Ley 80 de 1993 no son aplicables a estos acuerdos, dado que su ejercicio unilateral entre entidades públicas resulta incompatible con la relación horizontal que los caracteriza. También conceptúa sobre las modalidades de selección para celebrar contratos interadministrativos con universidades públicas, indicando que pueden realizarse de manera directa, salvo en casos específicos donde se exige un proceso competitivo, y que su ejecución se somete a la Ley 80 de 1993, salvo excepciones legales.

Problema jurídico

Determinar qué es un contrato interadministrativo, cuál es su noción a la luz del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y qué lo distingue de otras formas de acuerdo celebradas entre entidades estatales.

Fragmentos citables
el contrato o el convenio interadministrativo es aquel acuerdo en el que concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Además, es necesario tener en cuenta que para que un contrato o convenio interadministrativo exista, debe cumplir con los siguientes elementos: acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, y que se eleve a escrito.
Define los elementos esenciales y la naturaleza jurídica del contrato o convenio interadministrativo, base para su validez y reconocimiento.
No es posible ejercer esos poderes excepcionales entre entidades estatales, toda vez que existe una relación horizontal que de manera natural impide la imposición de decisiones unilaterales cuando en el negocio jurídico que se celebra ambas partes son el Estado, el cual tiene la misma prerrogativa, razón por la que resulta indiferente la denominación que se le dé al acuerdo de voluntades.
Explica la improcedencia de las cláusulas excepcionales en contratos interadministrativos, por la imposibilidad de imponer decisiones unilaterales entre entidades públicas.
MateriasContratos Interadministrativos · Modalidades De Selección · Universidades públicas · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201913000004536.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número4201913000004530
Fecha del documento27 de julio de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 39a3725caca9….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com