Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Firmeza y subsanabilidad del Registro Único de Proponentes (RUP) en procesos de contratación

2201913000006027 · 20 de agosto de 2019

EpígrafeFirmeza y subsanabilidad del Registro Único de Proponentes (RUP) en procesos de contratación
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la firmeza del Registro Único de Proponentes (RUP) como requisito habilitante para participar en procesos de contratación estatal. Fija la posición de que la inscripción en el RUP debe estar en firme a la fecha de cierre del proceso, salvo excepciones taxativas, pues el proponente debe acreditar capacidad para contratar en ese momento. Precisa que la firmeza del acto administrativo de inscripción se configura según lo establecido en la Ley 1437 de 2011, y que la subsanabilidad del RUP depende de si la inscripción ya existía antes del cierre, ya sea mediante expedición de copia o por omisión en la presentación del documento. Señala que no es viable subsanar si el acto administrativo se expide por primera vez después del cierre, pues implicaría acreditar una circunstancia posterior al plazo legal.

Problema jurídico

Determinar si el Registro Único de Proponentes (RUP) debe estar en firme al momento del traslado de la evaluación en un concurso de méritos y las condiciones para subsanar su inscripción.

Fragmentos citables
Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, con domicilio en Colombia, que quiera participar en un proceso de contratación deberá estar inscrita en el Registro único de proponentes, es decir, que a la fecha del cierre del proceso de contratación tenga en firme el acto administrativo de inscripción del Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio.
Establece la regla central del documento: la firmeza del RUP como requisito para participar en procesos de contratación estatal.
Si la Cámara de Comercio solo expide una copia del acto administrativo de inscripción en el RUP, que publicó con anterioridad, el proponente podrá subsanarlo porque a pesar de que la copia del acto administrativo se expidió con posterioridad al cierre del proceso, la inscripción se realizó con anterioridad.
Detalla la excepción a la regla general, permitiendo la subsanación cuando la inscripción ya existía antes del cierre, aunque la copia se expida después.
Si el proponente, al momento del cierre del proceso de contratación no aporta el acto administrativo que acredita la inscripción en el RUP, porque se le olvida, podrá subsanarlo hasta el traslado del informe de evaluación. Lo anterior, en razón a que al momento del cierre sí contaba con la inscripción y no acredita una circunstancia con posterioridad al cierre.
Precisa el límite temporal para subsanar el RUP cuando el proponente omitió presentarlo, pero ya lo tenía antes del cierre.
MateriasRegistro Único De Proponentes · Requisitos Habilitantes · Subsanabilidad · Firmeza del acto administrativo · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201913000004599.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000006027
Fecha del documento20 de agosto de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 1a44b5a6d0c0….

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