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Competencias de los concejos municipales para autorizar la suscripción de contratos y otrosí

4201913000004600 · 9 de agosto de 2019

EpígrafeCompetencias de los concejos municipales para autorizar la suscripción de contratos y otrosí
Resumen

Este documento conceptúa el alcance de las competencias de los concejos municipales en materia de autorización para la suscripción de contratos y sus modificaciones por parte de los alcaldes. Fija la posición de que, por regla general, los alcaldes tienen facultades generales para celebrar contratos sin necesidad de autorización previa del concejo, salvo en los casos excepcionales expresamente señalados en el parágrafo 4° del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, o aquellos que el concejo municipal haya determinado mediante acuerdo. Además, precisa que las modificaciones a los contratos, incluyendo los de concesión, deben cumplir con las mismas formalidades del contrato principal, incluyendo la autorización previa cuando esta sea exigible. La fundamentación se basa en la Constitución Política, la Ley 136 de 1994, la Ley 1551 de 2012 y la jurisprudencia del Consejo de Estado.

Problema jurídico

Determinar si los concejos municipales requieren autorización previa para que los alcaldes suscriban otrosí en contratos de concesión de alumbrado público y manejo del servicio de agua potable como operador privado

Fragmentos citables
De conformidad con las normas transcritas, respecto de los contratos estatales no es posible afirmar que con el simple consentimiento de las partes puedan ser perfeccionados, de lo cual se colige, de manera directa, que la modificación de los mismos, consistente en adición de obras, valor y período para la ejecución, también debe constar por escrito para que puedan alcanzar eficacia, existencia y validez. Esto último, en cuanto que la modificación respecto de un acuerdo que consta por escrito debe surtir el mismo proceso que se dio para su constitución, dado que el acuerdo modificatorio está tomando el lugar del acuerdo originario y la solemnidad que se predica legalmente del segundo ha de ser exigida para el reconocimiento de eficacia, existencia y validez del primero.
Define los requisitos de formalidad para las modificaciones de contratos, equiparándolas al proceso de constitución del contrato principal.
En consecuencia, las modificaciones a los contratos de concesión y aquellos enlistados en el parágrafo 4° del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, así como los que expresamente haya establecido el Concejo Municipal al expedir la reglamentación de que trata el numeral 3 de la misma norma, deberán cumplir con las formalidades requeridas para el contrato principal incluida la autorización previa al alcalde para su suscripción.
Establece la obligatoriedad de cumplir con las formalidades del contrato principal, incluyendo la autorización previa, para las modificaciones de contratos de concesión y aquellos sujetos a autorización.
Así pues, se debe reiterar que a través de la atribución constitucional del artículo 313-3 de la Constitución Política, de naturaleza netamente administrativa, el concejo municipal no puede (i) someter todos los contratos que vaya a suscribir el alcalde a su autorización previa, sino solamente aquellos que por su naturaleza, monto, o materia pueden afectar de manera importante la vida municipal; (ii) modificar el estatuto de contratación pública o sus normas reglamentarias o establecer trámites o requisitos adicionales para el respectivo contrato; o (iii) interferir en las potestades contractuales que la Constitución y la ley le asignan al alcalde como representante legal del municipio.
Limita el alcance de la competencia del concejo municipal para autorizar contratos, prohibiendo someter todos los contratos a autorización previa y estableciendo límites a su intervención.
MateriasConcejos Municipales · Ley 136 De 1994 · Autorización de contratos · Concesiones · Ley 1551 de 2012 · Ley 80 de 1993 · Otrosí en contratos · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201913000004601.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número4201913000004600
Fecha del documento9 de agosto de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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