Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Competencias de los concejos municipales para autorizar la suscripción de contratos y otrosí
4201913000004600 · 9 de agosto de 2019Contratación estatalconcejos municipalesley 136 de 1994autorización de contratosconcesionesley 1551 de 2012ley 80 de 1993otrosí en contratoscontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Competencias de los concejos municipales para autorizar la suscripción de contratos y otrosí |
|---|---|
| Resumen | Este documento conceptúa el alcance de las competencias de los concejos municipales en materia de autorización para la suscripción de contratos y sus modificaciones por parte de los alcaldes. Fija la posición de que, por regla general, los alcaldes tienen facultades generales para celebrar contratos sin necesidad de autorización previa del concejo, salvo en los casos excepcionales expresamente señalados en el parágrafo 4° del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, o aquellos que el concejo municipal haya determinado mediante acuerdo. Además, precisa que las modificaciones a los contratos, incluyendo los de concesión, deben cumplir con las mismas formalidades del contrato principal, incluyendo la autorización previa cuando esta sea exigible. La fundamentación se basa en la Constitución Política, la Ley 136 de 1994, la Ley 1551 de 2012 y la jurisprudencia del Consejo de Estado. |
| Problema jurídico | Determinar si los concejos municipales requieren autorización previa para que los alcaldes suscriban otrosí en contratos de concesión de alumbrado público y manejo del servicio de agua potable como operador privado |
| Fragmentos citables | De conformidad con las normas transcritas, respecto de los contratos estatales no es posible afirmar que con el simple consentimiento de las partes puedan ser perfeccionados, de lo cual se colige, de manera directa, que la modificación de los mismos, consistente en adición de obras, valor y período para la ejecución, también debe constar por escrito para que puedan alcanzar eficacia, existencia y validez. Esto último, en cuanto que la modificación respecto de un acuerdo que consta por escrito debe surtir el mismo proceso que se dio para su constitución, dado que el acuerdo modificatorio está tomando el lugar del acuerdo originario y la solemnidad que se predica legalmente del segundo ha de ser exigida para el reconocimiento de eficacia, existencia y validez del primero. En consecuencia, las modificaciones a los contratos de concesión y aquellos enlistados en el parágrafo 4° del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, así como los que expresamente haya establecido el Concejo Municipal al expedir la reglamentación de que trata el numeral 3 de la misma norma, deberán cumplir con las formalidades requeridas para el contrato principal incluida la autorización previa al alcalde para su suscripción. Así pues, se debe reiterar que a través de la atribución constitucional del artículo 313-3 de la Constitución Política, de naturaleza netamente administrativa, el concejo municipal no puede (i) someter todos los contratos que vaya a suscribir el alcalde a su autorización previa, sino solamente aquellos que por su naturaleza, monto, o materia pueden afectar de manera importante la vida municipal; (ii) modificar el estatuto de contratación pública o sus normas reglamentarias o establecer trámites o requisitos adicionales para el respectivo contrato; o (iii) interferir en las potestades contractuales que la Constitución y la ley le asignan al alcalde como representante legal del municipio. |
| Materias | Concejos Municipales · Ley 136 De 1994 · Autorización de contratos · Concesiones · Ley 1551 de 2012 · Ley 80 de 1993 · Otrosí en contratos · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201913000004601.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 316ac390df5b….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.