Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Bienes y servicios de características técnicas uniformes – acuerdos marco de precios
4201913000004620 · 22 de agosto de 2019Contratación estatalacuerdos marco de preciosbienes y serviciosmínima cuantíaentidades territorialescontratación estatalbienes y servicios de características técnicas uniformesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Bienes y servicios de características técnicas uniformes – acuerdos marco de precios |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance de la obligatoriedad de adquirir bienes y servicios de características técnicas uniformes a través de acuerdos marco de precios por parte de las entidades estatales, con especial énfasis en la situación de los municipios. Fija la posición de que, hasta tanto no exista una nueva reglamentación, solo las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional obligadas a aplicar la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 están sujetas a esta obligación, incluso cuando el valor de la contratación no supere el 10% de la menor cuantía. Precisa que los municipios, al ser entidades territoriales, no están obligados a utilizar acuerdos marco de precios, pudiendo optar por esta figura de manera voluntaria si el bien o servicio está disponible en la Tienda Virtual del Estado Colombiano, o recurrir a la selección de mínima cuantía en caso contrario. Señala que la obligatoriedad se extiende a la adquisición de bienes de común utilización siempre que estén disponibles en el acuerdo marco, pero no aplica a entidades no incluidas en la regulación vigente. |
| Problema jurídico | Obligatoriedad de adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes a través de acuerdos marco de precios para municipios |
| Fragmentos citables | Las entidades estatales que se rigen por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública deben adquirir los bienes y servicios de características técnicas uniformes, según lo señalado en el reglamento, a través del uso de procedimientos de subasta inversa, acuerdos marco de precios o en bolsa de productos. Por su parte, aquellas entidades deberán acudir a la modalidad de selección de mínima cuantía, cuando su contratación no exceda del 10 por ciento de su menor cuantía, independientemente de su objeto. Actualmente los municipios no están obligados a adquirir los bienes y servicios de características técnicas uniformes a través de Acuerdo Marco de Precios. En este sentido, si un municipio quiere adquirir bienes y servicios de características técnicas uniformes cuyo valor no excede del diez por ciento (10%) de la menor cuantía, y están disponibles en un acuerdo marco, podrá adquirirlos a través de ese instrumento; en caso contrario debe adelantar el respectivo proceso de selección de mínima cuantía. Sin embargo, debe aclararse que hasta una nueva reglamentación del Gobierno nacional, las entidades estatales obligadas a aplicar lo dispuesto por el artículo 42 mencionado serán las que establece actualmente el Decreto 1082 de 2015, en el artículo 2.2.1.2.1.2.7., es decir, las entidades estatales de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, obligadas a aplicar la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, o las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan. Las entidades que hacen parte de la rama ejecutiva del orden nacional son las que se encuentran descritas en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998; un municipio es una entidad territorial y por tal razón no hace parte de la rama ejecutiva en el orden nacional. |
| Materias | Acuerdos Marco De Precios · Bienes Y Servicios · Mínima Cuantía · Entidades territoriales · Contratación estatal · Bienes Y Servicios De Características Técnicas Uniformes |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1607966141981-4201913000004621.docx |
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