Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Aportes al sistema de seguridad social – obligación – contratista y proponentes – reglas de cotización – cambio normativo

2201913000006300 · 28 de agosto de 2019

EpígrafeAportes al sistema de seguridad social – obligación – contratista y proponentes – reglas de cotización – cambio normativo
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen de cotización al Sistema de Seguridad Social Integral aplicable a contratistas del Estado que prestan servicios profesionales o de apoyo a la gestión. Fija la posición de que, conforme al artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, los aportes deben realizarse mes vencido sobre el 40% del valor mensualizado de los ingresos, sin incluir IVA, y que el pago debe acreditarse en las fechas establecidas por el Decreto 780 de 2016 según los dos últimos dígitos del NIT. Además, precisa que la obligación de estar a paz y salvo con los aportes parafiscales al Sistema de Seguridad Social Integral, incluyendo Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, aplica tanto para proponentes como para contratistas en la celebración, renovación o liquidación de contratos, según lo dispuesto en los artículos 41 de la Ley 80 de 1993 y 50 de la Ley 789 de 2002. El documento también señala que la derogatoria del artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 por el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 implicó la pérdida de vigencia del Decreto 1273 de 2018, que regulaba la materia anteriormente.

Problema jurídico

Determinar la fecha de cotización al sistema de seguridad social integral para contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, en el marco de la aplicación del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 y su armonización con el Decreto 780 de 2016

Fragmentos citables
El inciso segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, incluye la obligación para los proponentes y contratistas de estar a paz y salvo con los aportes parafiscales al Sistema de Seguridad Social Integral, al señalar: “ […]El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda”.
Establece la obligación general de estar a paz y salvo con los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral para proponentes y contratistas, base normativa esencial para la contratación estatal.
El Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, en el artículo 244, estableció las nuevas reglas para la cotización de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral […] De acuerdo con la norma, los trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios personales, donde están incluidos los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, deben efectuar su cotización mes vencido sobre la base mínima de cotización del 40% del valor mensualizado de los ingresos, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Define el régimen de cotización aplicable a contratistas independientes, precisando el porcentaje, la base de cálculo y el momento de pago (mes vencido).
Por lo tanto, armonizando el contenido del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 3.2.2.1 del Decreto 780 de 2016, los trabajadores independientes que celebren contratos de prestación de servicios personales deberán cotizar mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral sobre la base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato, en la fecha que corresponda a los dos últimos dígitos del NIT o documentos de identificación.
Integra las normas para determinar el plazo concreto de pago de los aportes, vinculando la base legal con la regulación procedimental.
Así, por ejemplo, el valor recibido por la prestación del servicio durante el periodo comprendido del 15 de junio al 15 de julio, se recibirá durante el mes de julio, por lo tanto, se deberá cotizar sobre estos valores en el mes de agosto, en las fechas límite definidas en el Decreto 780 de 2016.
Ilustra con un caso práctico la aplicación del régimen de cotización mes vencido, facilitando la comprensión de la norma.
MateriasAportes parafiscales · Contratistas del Estado · Cotización mes vencido · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201913000004708.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000006300
Fecha del documento28 de agosto de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 36809a4f880a….

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