Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Aplicación de la ley de garantías electorales en procesos de contratación

2201913000005317 · 24 de julio de 2019

EpígrafeAplicación de la ley de garantías electorales en procesos de contratación
Resumen

Este documento conceptúa el alcance de la prohibición establecida en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) durante el período previo a las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019. Fija la posición de que, dentro de los cuatro meses anteriores a la contienda electoral, los gobernadores, alcaldes, secretarios y directores de entidades descentralizadas no pueden celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni destinar recursos públicos para actividades proselitistas. Sin embargo, precisa que esta restricción no aplica a contratos celebrados mediante otras modalidades de contratación directa distintas a los convenios interadministrativos. La autoridad aclara que la prohibición opera desde el 27 de junio hasta el 27 de octubre de 2019, aplicándose exclusivamente a los convenios interadministrativos y no a otros tipos de contratos directos.

Problema jurídico

Determinar si la ley de garantías afecta la contratación directa para elecciones territoriales y si una alcaldía de categoría sexta puede realizar contratos de prestación de servicios durante el período prohibido

Fragmentos citables
Esta prohibición no aplica para los contratos que se celebren en virtud de las demás causales de modalidad de selección por contratación directa, diferentes a la referida a contratos o convenios interadministrativos.
Aclara la excepción a la prohibición, permitiendo otros contratos directos no interadministrativos, lo que delimita el alcance de la norma.
Así las cosas, el parágrafo único del artículo 38 de la Ley de garantías Electorales, aplica a la contienda electoral para la elección de gobernadores, alcaldes, diputados concejales y ediles que se llevará a cabo el próximo 27 de octubre de 2019 en todo el territorio nacional, y por tanto, de acuerdo con su pregunta, los alcaldes de los municipios no podrán durante dicho periodo, es decir desde del 27 de junio hasta el 27 de octubre del presente año, celebrar contratos o convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos.
Establece el período de aplicación de la prohibición y los sujetos afectados, contextualizando la norma en el proceso electoral específico.
Lo anterior quiere decir que, los gobernadores, alcaldes distritales y municipales, secretarios de despacho, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, tienen prohibido a partir del día 27 de junio de la actual vigencia fiscal, celebrar convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos.
Reitera la prohibición con énfasis en los sujetos obligados y el inicio del período de restricción, reforzando la claridad del concepto.
MateriasContratación Directa · Convenios Interadministrativos · Ley De Garantías Electorales · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201913000004739.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000005317
Fecha del documento24 de julio de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 398746a0113d….

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