Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Cambios en la contratación con entidades sin ánimo de lucro: Decreto 092 de 2017 y su suspensión provisional

4201913000004860 · 3 de septiembre de 2019

EpígrafeCambios en la contratación con entidades sin ánimo de lucro: Decreto 092 de 2017 y su suspensión provisional
Resumen

El documento conceptúa sobre los cambios introducidos por el Decreto 092 de 2017 en los procedimientos de contratación con entidades sin ánimo de lucro (ESAL) de reconocida idoneidad, estableciendo como regla general la realización de procesos competitivos y como excepción la contratación directa. Fija la posición de que, tras la suspensión provisional de varios artículos del decreto por el Consejo de Estado, la contratación con estas entidades debe ajustarse al artículo 355 de la Constitución Política, aplicando el Estatuto General de Contratación Pública cuando se trate de adquisición de bienes y servicios para programas de interés general, o el marco del artículo 355 cuando se busque el desarrollo o fomento de actividades de interés público en alianza con ESAL. Además, precisa que los convenios de asociación excepcionales requieren un aporte mínimo del 30% de recursos propios por parte de la ESAL para evitar procesos competitivos, y que los procesos deben realizarse en el SECOP II para garantizar la idoneidad y transparencia.

Problema jurídico

Determinar los cambios introducidos por el Decreto 092 de 2017 en la contratación con entidades sin ánimo de lucro y su marco de aplicación tras la suspensión provisional de varios de sus artículos por el Consejo de Estado

Fragmentos citables
El Decreto 092 de 2017 incorporó como regla general los procesos competitivos que deben realizar las entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad y como procedimiento excepcional estableció la contratación directa. En ese sentido, está contratación se volvió especial puesto que tiene origen en la necesidad de continuar con el apoyo de las entidades estatales a actividades benéficas en el nuevo marco constitucional sin conceder auxilios o donaciones parlamentarias.
Establece la regla general y excepcional introducida por el Decreto 092 de 2017 para la contratación con ESAL, marco normativo central del documento.
Por último, y teniendo en cuenta que el Decreto 092 de 2017 exige, en el artículo 9, a las entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad estar inscritas en el SECOP para celebrar convenios con las entidades públicas, se explicará por qué deben adelantar los procesos en la versión 2 del SECOP. El SECOP II es una plataforma transaccional para que las entidades estatales y quienes ejecuten recursos públicos realicen sus procesos de contratación y celebren el contrato de manera electrónica.
Detalla el requisito de inscripción en SECOP II y su función transaccional, aspecto práctico relevante para la contratación con ESAL.
MateriasContratación Directa · Decreto 092 De 2017 · Decreto 777 de 1992 · Entidades Sin Ánimo De Lucro · Secop Ii · Procesos competitivos · Suspensión provisional · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1607967324257-4201913000004864.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número4201913000004860
Fecha del documento3 de septiembre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 493682e9b36e….

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